C/ SERGIO ARMANDO ABACA GARCIA
Rol
Fecha
20 de febrero de 2020
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT O-292-2019 del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, RUC 1800437829-2, por sentencia de diez de enero de dos mil veinte, dictada por los jueces: señor Claudio Henríquez Alarcón, y señoras Paulina Andrés Miranda e Irma Tapia Valdés, se condenó a Sergio Armando Abaca García, a sufrir la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, y accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares, mientras dure la condena, como autor del delito consumado de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, en la persona de Fabián Manuel Millanao Campos, perpetrado en la comuna de Cerro Navia, el día 4 de mayo de 2018. En contra del referido fallo, el abogado Defensor Penal Público, don Ignacio Pérez López, en representación del condenado, dedujo recurso de nulidad. Concedido el recurso y elevados los autos para el conocimiento de esta Corte, con fecha once de febrero del presente año se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron ante estrados tanto la parte recurrente como el Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de esta sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que la sentencia ha incurrido en la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con el N° 9 del artículo 11 del Código Penal, y artículo 67 inciso 4° del mismo cuerpo legal. Para sustentar su refutación refiere, en síntesis, que los jueces que dictaron la sentencia que se objeta aplicaron erróneamente el derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, y especialmente en la cuantía de la condena, al no haberse acogido la atenuante de responsabilidad penal de la colaboración sustancial del imputado al esclarecimiento de los hechos, en definitiva, la anulación del
Fallo
fallo impugnado y dictación de una sentencia de reemplazo, que acogiendo la mencionada atenuante, condene subsiguientemente al encartado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, o a la pena que se determine. SEGUNDO: Que el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal establece: “Causales del recurso. Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia: b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Por su parte, el artículo 11 N° 9 del Código Penal, expresa: “Son circunstancias atenuantes: 9ª. Si se ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos”. A su vez, el artículo 67 inciso 4° del mismo código, refiere: “Siendo dos o más las circunstancias atenuantes y no habiendo ninguna agravante, podrá el tribunal imponer la inferior en uno o dos grados, según sea el número y entidad de dichas circunstancias.” TERCERO: Que, se ha hecho valer en el recurso la causal de nulidad por “error de derecho”, lo que implica entonces que la revisión del juzgamiento jurídico del asunto, contenido en la sentencia, debe efectuarse en función del caso concreto, esto es, de acuerdo con los hechos que se han tenido por probados en la sentencia impugnada, tal como se han establecido en ella. CUARTO: Que en relación al reproche en que se ha fundado el arbitrio de nulidad que se revisa, para calificar una minorante de
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Santiago, veinte de febrero de dos mil veinte VISTOS: En estos autos RIT O-292-2019 del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, RUC 1800437829-2, por sentencia de diez de enero de dos mil veinte, dictada por los jueces: señor Claudio Henríquez Alarcón, y señoras Paulina Andrés Miranda e Irma Tapia Valdés, se condenó a Sergio Armando Abaca García, a sufrir la pena de diez años y un
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