SIN INFORMACION

PARRA/BIO BIO COMUNICACIONES S.A.

Rol

Fecha

19 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Juan Andrés Álvarez Álvarez, Abogado del Piquete Jurídico Comunidad UdeC, grupo intermedio de la sociedad civil, domiciliado para estos efectos en calle O’Higgins N° 1082, Oficina 102, Concepción e interpone acción de amparo (sic) en nombre y a favor de doña Miriam Margarita Parra Ibáñez, domiciliada para estos efectos en calle Brasil N° 553, Concepción, por el presunto actuar ilegal y arbitrario de RADIO BÍO BÍO CHILE, que actúa bajo la razón social de BÍO BÍO COMUNICACIONES S.A., RUT 96.516.560-6, representada legalmente por don Mauro Alessio Mosciatti Olivieri, cédula nacional de identidad N° 7.032.346-K, ambos con domicilio en calle O'Higgins N° 680, Oficina 306, Concepción, y denuncia la infracción de las garantías establecidas en el artículo 19 Nº 1, la vida e integridad física y psíquica; Nº 4 la honra y Nº 12, la libertad de expresión. Hace consistir el acto que motiva el recurso en una omisión (de una acción, la cual consistía en rectificar las declaraciones emitidas) tanto ilegal como arbitraria, que está constituida por la negativa de Radio Bío Bío, respecto a la solicitud de rectificación de unas declaraciones que afectaron gravemente a su representada, en circunstancias de que se le atribuye una participación violenta en las movilizaciones sociales, cuando ésta solo se ha dedicado a apoyarlas de manera pacífica, esto es, con un parlante y un micrófono. La ilegalidad se configura porque existen preceptos normativos constitucionales que obligan a respetar la honra, mientras que otras disposiciones constitucionales específicas obligan a la rectificación de la información difundida de forma falsa, lo cual se presenta en el caso de autos. La arbitrariedad existe, a su juicio, ya que no se presentan razones justificadas para que un medio de comunicación no asuma sus errores y enmiende de cierta forma el daño causado. Por otra parte, no hay que olvidar que la Radio, sin existir norma que obligue a su representada al respecto, entiende qu

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Miriam Margarita Parra Ibáñez, en contra de Radio Biobío Chile, que actúa bajo la razón social de Biobío Comunicaciones S.A Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó el abogado integrante don Waldo Ortega Jarpa. No firma la ministra Carola Rivas Vargas, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Rol 56652-2019-protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción irm Concepción, diecinueve de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece don Juan Andrés Álvarez Álvarez, Abogado del Piquete Jurídico Comunidad UdeC, grupo intermedio de la sociedad civil, domiciliado para estos efectos en calle O’Higgins N° 1082, Oficina 102, Concepción e interpone acción de amparo (sic) en nombre y a favor de doña Miriam Margarita Parra Ibáñez, domiciliada

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