SIN INFORMACION

CHAIPUL/CARABINEROS DE CHILE, ZONA ARAUCANIA CONTROL ORDEN PÚBLICO

Rol

Fecha

20 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparecen don JOSE DANIEL LILLO ÑANCO, mapuche, agricultor, cédula nacional de identidad número 12.128.309-3, doña FELICINDA PAULINA LILLO HUILIPAN, mapuche, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 14.034.224-6, doña VIRGINIA ROSA HUANCA HUANCA, mapuche, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 21.199.771-6, doña KAREN LILLO ÑANCO, mapuche, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 20.107.224-7 y doña ADELA CHAIPUL CONTRERAS, mapuche, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 13.120.036-6, por si, y en representación de su hijo CRISTOBAL DANIEL ESCARATE LILLO, todos y todas domiciliados/as en Lof Mallin del Treile, Comuna de Lonquimay, Región de la Araucanía, a S.S Ilustrísima con respeto decimos, que venimos en interponer acción de amparo constitucional en contra de CARABINEROS de la IX ZONA ORDEN PÚBLICO ARAUCANÍA, representada por el General de Carabineros Don, ANDRÉS GALLEGOS DURÁN, domiciliado en Gorostiaga 360, comuna de Victoria, Región de la Araucanía, por vulnerar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual, establecido en el art. N 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y cautelado por la acción de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Carta Política, a favor de la niña: Señalan que, desde el año 2011 a la fecha diversas instancias institucionales nacionales e internacionales, como así también organizaciones de la sociedad han manifestado su preocupación por la vulneración de derechos que se han ocasionado, especialmente a niños y niñas mapuche, en el contexto del conflicto intercultural existente en la zona de la Araucanía. constatando que efectivamente se han lesionado derechos fundamentales, como consecuencia de una acción desmedida de agentes del Estado. Sobre la acción policial en Lof Mallin del Treile y situación desalojo actual: Los/as recurrentes y amparados/as son personas mapuche integrantes de las comunidades Pelan Mahuida, Casiana Ñanco y Camargo Mil

Fundamentos

fundamentos de la reivindicación sostenida por nuestra comunidad, está el que, al interior del referido predio, se encuentra un Rewe sitio ceremonial ancestral del Lof el que, fue destruido por los particulares. Este espacio ancestralmente es denominado Adkintuwe (mirador). Este hecho material, la presencia de un espacio sagrado, demuestra la ocupación ancestral que se alega como fundamento del dominio sobre el predio en disputa. Cabe señalar, que en este territorio existe un conflicto de larga data, y nuestras movilizaciones como mapuche pewenche provienen de años atrás. Ya el año 2012 las comunidades mapuche pewenche de Lonquimay manifestaron sus necesidades de tierras en la zona cordillerana, en rechazo a los exiguos resultados de las postulaciones individuales a tierras, de acuerdo al inciso 20 de la ley 19.253. Este conflicto territorial, como se ha expresado, se arrastra por años. Refieren que las tierras en disputa son aproximadamente 15.000 hectáreas, y que ante la inactividad de la CONADI decidieron ocupar pacíficamente lo que estimamos como propio. Es por ello, que con fecha 26 de octubre del 2019, las comunidades integrantes del Lof Mallin del Treile iniciamos un proceso pacifico de manifestación, ingresando hacienda La Fusta, fundo de más de 13 mil hectáreas ubicado en el kilómetro 5 de la Ruta R955, hacia la localidad de Quinquén, con el fin de solicitar una reunión con CONADI que a la fecha no se ha realizado. En esta acción reivindicativa y esgrimiendo derechos ancestrales sobre el territorio en disputa, realizamos una ocupación pacífica efectiva de terrenos ubicados en el llamado “Hacienda La Fusta”, 81 días previos al desalojo que por la presente acción se reprocha. Es importante reseñar que desde el día 26 de octubre del 2019 por decisión de la comunidad y alegando derechos sobre el predio, hicieron ingreso por medios pacíficos, hacer ocupación efectiva de lo que consideramos como propio, trabajando desde momento en el levantamiento de las viviendas, produciéndose el día 15 de enero del 2020 en el transcurso de la mañana, un violento desalojo e incendio de las viviendas. Como respuesta al actuar de la comunidad, la sociedad La Fusta UNO Spa, presentó una querella criminal en contra de quienes resulten responsables por el delito de Usurpación no Violenta, que actualmente se tramita en el Juzgado de Garantía de Curacautín, en el RIT 836/2019, RUC 1910054140-0, despachándose por parte del Tribunal de Garantía diversas órdenes de desalojo, correspondiente la última de ellas la de fecha 13 de enero del 2020, en la que se ordena a Carabineros, “el desalojo del predio ubicado denominado Fundo la Fusta y Fundo San Luis, ubicados en la Ruta R-955 kilómetro 5 de la Comuna de Lonquimay, otorgándosele hasta el día jueves 16 de enero del 2020”. El día miércoles 15 de enero del 2020, entre las 8:30 y 9:00 horas am, de acuerdo a los testimonios recibidos, habrían llegado al predio unos 40 carabineros de FF.EE y unos 2 carros blindados, qu

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por JOSE DANIEL LILLO ÑANCO; FELICINDA PAULINA LILLO HUILIPAN; VIRGINIA ROSA HUANCA HUANCA; KAREN LILLO ÑANCO, y ADELA CHAIPUL CONTRERAS, por sí y en representación de su hijo CRISTOBAL DANIEL ESCARATE LILLO, y en contra de CARABINEROS DE CHILE, sin perjuicio, de que Carabineros de Chile, en lo sucesivo y siempre se debe ajustar a los protocolos establecidos institucionalmente, al momento de realizar los procedimientos que exigen la utilización de métodos disuasivos. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del abogado integrante Sr. Marcelo Neculman Muñoz. Rol N° Amparo-14-2020 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinte de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Comparecen don JOSE DANIEL LILLO ÑANCO, mapuche, agricultor, cédula nacional de identidad número 12.128.309-3, doña FELICINDA PAULINA LILLO HUILIPAN, mapuche, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 14.034.224-6, doña VIRGINIA ROSA HUANCA HUANCA, mapuche, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 21.199.771-6,

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