INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMA NOS/CARABINEROS DE CHILE IX ZONA ARACANIA CONTROL ORDEN PUBLICO
Rol
Fecha
20 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don MARCOS RABANAL TORO, abogado de la Sede Regional de la Araucanía del Instituto Nacional de Derechos Humanos, cédula nacional de identidad N° 12.534.498-4, domiciliado en calle Antonio Varas N° 989, Oficina N° 501, comuna y ciudad de Temuco, actuando en representación del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (INDH), RUT 65.028.707-K, Corporación Autónoma de Derecho Público, representado por su Director don SERGIO MICCO AGUAYO, abogado, cédula nacional de identidad N° 8.384.513-9, ambos con domicilio en calle Eliodoro Yáñez N° 832 de la comuna de Providencia, Región Metropolitana, interponiendo acción de amparo constitucional, en contra de Carabineros de Chile, ZONA ARAUCANÍA CONTROL DE ORDEN PÚBLICO, representada por el General de Carabineros don MARCELO ARAYA ZAPATA, ambos con domicilio en calle Gorostiaga 360, comuna de Victoria, Región de la Araucanía; por estimar que de conformidad a los hechos en los que se sustenta la presente acción de amparo, se vulneraron los derechos constitucionales de la libertad personal y seguridad individual, establecidos en el art. N° 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, de don JOSÉ DANIEL LILLO ÑANCO, de don AURELIO COLIPI COLIPI, de 75 años de edad, de don MARCELINO CAMARGO CAYUL, de 77 años de edad, de doña ISABEL ROZAS VIELMA, de 77 años de edad, del niño D.C.H.H., de 7 años de edad, hijo de doña CERMINA HUENCHUNAO CAMARGO, del niño B.D.S.A.C. de un 1 año de edad, hijo de JOEL HUENCHUNAO CAMARGO; del niño F.A.C.L. de 9 años de edad, hijo de FELICINDA PAULINA LILLO HULIPAN, de doña MARIBEL MILLALEN; de doña AURELIA CURICAL COLIPI, todo/as pertenecientes a las comunidades Pelan Mawida, Camargo Millaleo y Caciana Ñanco de la comuna de Lonquimay. La acción constitucional que sigue se basa en los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer: Refiere, que el Instituto Nacional de Derechos Humanos -INDH- en sus Informes Anuales ha manifestado su preocupación por la vulneración de derechos que se han ocasionado, especialmente a niños y niñas mapuche, en el contexto del conflicto intercultural existente en la zona de la Araucanía. En cumplimiento de su mandato legal, el INDH ha presentado, o se ha hecho parte, en acciones de amparo constitucional ante esta I. Corte, algunos de los cuales han sido acogidos, constatando que efectivamente se han lesionado derechos fundamentales, como consecuencia de una acción desmedida de agentes del Estado. Contexto particular, las comunidades Pelan Mawida, Camargo Millaleo y Caciana Ñanco, en reclamación de las tierras antiguas llamadas Azkintuwe en Lof Mallin del Treile en Lonkimay: El día 26 de octubre de 2019 un grupo de familias pertenecientes a las comunidades pewenche Pelan Mawida, Camargo Millaleo y Caciana Ñanco, deciden ingresar a las que afirman son sus tierras antiguas y en ellas construyen viviendas y permanecen en las tierras que alegan les fueron usurpadas. Sostienen quienes han participado de estas acciones en virtud de la vigencia del dominio comunitario y ancestral de dichas tierras, respecto de las cuales, alegan ser los legítimos dueños, y, en consecuencia, ejercen hechos positivos de dominio como tales. El proceso se inicia con la anuencia de don Cristian Wagner, a la postre, administrador del predio denominado actualmente “La Fusta” quien les señaló, conforme los testimonios, “traigan sus animales, traigan sus niños, sus familias”. Esta autorización de carácter verbal se las señaló al menos en dos oportunidades, la primera en una reunión en el predio de mismo y la segunda en reunión en salón municipal, donde participó Director Nacional de CONADI, asesores de este, Alcalde y representantes de las comunidades. En la última reunión un abogado de los actuales titulares inscritos señaló que iban a buscar la forma de entregar un permiso de ocupación, para que así Contraloría no rechazara la aplicabilidad de las comunidades. Según lo señalado por los/as integrantes de las comunidades, en al menos una de las reuniones participó el Teniente a cargo del retén de Lonquimay. La reivindicación sostenida por las comunidades aludidas en relación a las tierras en disputa se ha mantenido en el tiempo y han ejercido de distintos modos actos de dominio, en diversas modalidades, todos ellos encaminados a revestir de formalidad y publicidad el derecho que estiman les asiste. En definitiva, es posible constatar que existe una disputa jurídica que no ha sido resuelta en torno a la titularidad del dominio y los derechos territoriales recaídos en el predio actualmente denominado “La Fusta” en el que las comunidades pewenche Pelan Mawida, Camargo Millaleo y Caciana Ñanco han efectuado actos de ocupación, con hechos positivos de dominio, en su condición de saberse dueñas ancestrales de dichos predio
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por el abogado don MARCOS RABANAL TORO en representación de don JOSÉ DANIEL LILLO ÑANCO, don AURELIO COLIPI COLIPI, don MARCELINO CAMARGO CAYUL, doña ISABEL ROZAS VIELMA, del niño D.C.H.H., hijo de doña CERMINA HUENCHUNAO CAMARGO, del niño B.D.S.A.C. hijo de don JOEL HUENCHUNAO CAMARGO, del niño F.A.C.L. hijo de FELICINDA PAULINA LILLO HULIPAN, de doña MARIBEL MILLALEN, y, de doña AURELIA CURICAL COLIPI en contra de CARABINEROS DE CHILE, ZONA ARAUCANÍA CONTROL DE ORDEN PÚBLICO, sin perjuicio, de que Carabineros de Chile, en lo sucesivo y siempre se debe ajustar a los protocolos establecidos institucionalmente, al momento de realizar los procedimientos que exigen la utilización de métodos disuasivos. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del abogado integrante Sr. Marcelo Neculman Muñoz. Rol N° Amparo-19-2020 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinte de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece don MARCOS RABANAL TORO, abogado de la Sede Regional de la Araucanía del Instituto Nacional de Derechos Humanos, cédula nacional de identidad N° 12.534.498-4, domiciliado en calle Antonio Varas N° 989, Oficina N° 501, comuna y ciudad de Temuco, actuando en representación del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (INDH)
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