SOTO/SOCIEDAD GRAN CHIMU LTDA.
Rol
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA,SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 1940192606-5, rol interno O-747-2019 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 463-2019, por sentencia definitiva de siete de octubre de dos mil diecinueve, se acogió parcialmente la demanda deducida por Alexanders Moisés Soto Campos, en contra de Sociedad Gran Chimú Ltda., condenando a la demandada al pago de la suma de $ 75.248 por concepto de feriado proporcional, rechazando en todo lo demás la referida demanda. En contra del referido fallo, la abogada Dayan Naranjo Tapia, por la parte demandante recurrió de nulidad invocando subsidiariamente los
Fundamentos
motivos contemplados en los artículos 478 letras e) y b) del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia se haya dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459,495 ó 501 inciso final, según corresponda, el que centra en el artículo 459 N° 4 del Código Laboral; y cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Con fecha dieciocho de los corrientes se efectuó la vista del recurso, interviniendo por la recurrente el Abogado Jorge Olivos Torres y por la recurrida la Abogada Paula Rodríguez Lizama, quedando la audiencia registrada en el sistema de audio y la causa en estado de acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada de la parte demandante Dayan Naranjo Tapia, interpuso recurso de nulidad invocando en forma principal el motivo consagrado en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°4 del mismo Código, vale decir, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Al efecto señala que la sentencia carece del análisis de toda la prueba rendida puesto que esbozó los hechos que estimó probados no plasmó el razonamiento que lo condujo a dicha estimación, pues tiene por acreditado que la relación laboral se inició el 12 de septiembre de 2018 basado sólo en el contrato de trabajo, su anexo y el libro de asistencia de los meses que reseñó precedentemente, mismo documentos con los que asienta la jornada de trabajo del actor, empero, en su opinión “viene en ratificar” (Sic) que el sentenciador omite el análisis de toda la prueba rendida. Arguye que, además, el
Fallo
fallo contiene una valoración incompleta de la prueba testimonial porque omite datos y circunstancias importantes que se desprenden de ella, calificando las declaraciones de los testigos como vagas para determinar la eventual fecha de inicio de la relación laboral, el carácter de la contratación que mantenía el actor antes de la fecha del contrato –trabajador a tiempo completo, parcial o sólo reemplazo en ciertos casos- porque dicen haber visto en alguna ocasión al actor sin mencionar fecha, horarios ni antecedente alguno que permita desvirtuar la realidad formal. Sin embargo, opina, no hay detalle de cada una de las declaraciones por lo que tampoco hay razonamiento de la prueba sobre esta prueba de su parte, pese a que sobre la fecha de inicio de la relación laboral la testigo Peñaranda relató que trabajó en ese restaurante de diciembre de 2017 a junio de 2018 y en ese lapso el actor ingresó a trabajar, en marzo de 2018, constándole porque vino la suegra y realizó una reunión y éste era el barman y le preguntó cómo hacer unos cocteles; asimismo de la declaración del testigo Chacón “se desprende” (Sic) que éste comenzó a trabajar en enero de 2018 y el actor aproximadamente en mayo y que desde que le escrituraron el contrato trabajó como seis meses. Agrega que sobre la jornada de trabajo Peñaranda dijo que Soto ingresaba a las 12:00 horas hasta el cierre, en semana 23:30 y fines de semana hasta las 00:30 horas, a veces estaba ella estaba en el local todo el día, cuando se iba
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Antofagasta, diecinueve de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Que en esta causa rol único 1940192606-5, rol interno O-747-2019 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 463-2019, por sentencia definitiva de siete de octubre de dos mil diecinueve, se acogió parcialmente la demanda deducida por Alexanders Moisés Soto Campos, en contra de Sociedad Gran Chimú Ltda., condenando a la demandada
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