FREDDY VALENZUELA FRANCO/ BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Rodrigo Campos Martínez, en favor de FREDDY ÁLVARO VALENZUELA FRANCO, empleado público, ambos con domicilio en Chacabuco 1085, Oficina Piso 14, Concepción, interponiendo acción de protección en contra de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sociedad bancaria, representada por su gerente general Juan Cooper Álvarez, ambos con domicilio en Barros Arana N° 402, Concepción, por cuanto después de haber sufrido un fraude bancario, el recurrido con conocimiento de ello, ha cargado e iniciado un procedimiento de cobro en contra de su representado por la suma de $3.689.319. Explica que su representado el 16 de agosto sufrió una serie de hechos irregulares en su cuenta corriente, de origen desconocido. Primero, se hizo un avance en efectivo por un total de $2.340.000.-, desde su tarjeta de crédito a su cuenta corriente. Luego, antes del avance en efectivo, se hizo un traspaso desde su línea de crédito a su cuenta corriente por $1.349.319. A continuación se efectuaron más de 60 transferencias bancarias a destinatarios desconocidos, sin que el banco haya informado dónde envió el dinero, y tampoco, cómo se hizo para transferir sin la tarjeta de coordenadas, ni la tercera clave. Conforme a documentación que acompaña, indica que esas pequeñas transacciones van desde los $2.543, hasta los $427.160.- Indica que el 23 de agosto del 2019, a las 11:36 horas, el recurrente presentó un reclamo por más de treinta transferencias realizadas desde su cuenta corriente a terceros, las cuales suman un total de $3.689.319, solicitando que se le haga devolución de lo cobrado. Señala que el 12 de diciembre de 2019, a través de la Unidad Resolutora Canales del BancoEstado, se comunicó a su representado en relación al reclamo OT N° 5203886, por disconformidad con el operar de sus productos, que su solicitud no fue acogida. Agrega que su cliente hizo un reclamo ante la Comisión para el Mercado Financiero y también una denuncia ante la Policía de Investigaciones; que es evidente qu
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA EXTEMPORANEIDAD. 1°.- Que el recurrido, alegó en primer término, la extemporaneidad del recurso, toda vez que había transcurrido con creces el plazo de 30 días entre la fecha en que se habrían realizado las transferencias cuyo cobro rechaza (16 de agosto de 2019) y la interposición del presente recurso de protección (23 de diciembre de 2019), sin que altere lo anterior la circunstancia que haya iniciado acciones de índole administrativo ante distintos organismos. 2°.- Que, del mérito del recurso, aparece que se concreta la supuesta vulneración a las garantías constitucionales cuya protección demanda el recurrente, cuando éste, es informado por la recurrida que se desestima su reclamo realizado con fecha 23 de agosto de 2019, noticia que recibe con fecha 12 de diciembre de 2019. 3°.- Que, en mérito de lo razonado, la alegación de extemporaneidad debe ser rechazada, al haberse interpuesto la presente acción cautelar dentro del plazo de 30 días prevenido en Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia, sobre Tramitación y
Fallo
por tanto estima que el recurso es extemporáneo, por lo que no puede prosperar. Luego, expone que por los hechos comprendidos en el recurso, don Freddy Valenzuela Franco registra ingreso de reclamo CMF (OT 5293005) en donde expuso que no reconoce las transferencias de su cuenta corriente realizadas el 16 de agosto de 2019, las que suman $3.689.319.- Asimismo, por iguales hechos registra reclamo estándar (OT 5203886); que al efecto se inició un proceso interno de investigación que comprende el análisis técnico de los antecedentes y respaldos existentes en torno a los movimientos y transferencias bancarias cuestionadas por el cliente; que dicha investigación -concluida en informe emitido en septiembre de 2019- arrojó como resultado que todas las transferencias y actuaciones no reconocidas por el cliente no presentan condición de error, habiéndose determinado que el recurrente registra abono por transferencia realizada desde su tarjeta de crédito Visa Internacional por $2.340.000.-hacia su cuenta corriente y traspaso de fondos desde la línea de crédito por $1.349.319.- Además, registra cargo por transferencias efectuadas el 16 de agosto de 2019, que corresponden a pagos por un monto total de $3.689.319.-, las que dan cuenta de pagos realizados hacia diversos comercios: Servipag, A. Andinas, Abastible, Telefónica CTC, Autopista Central, Autopista Nueva Vespucio Sur, Caja Los Andes, CGE, Chilectra, Claro S.A., Direct TV Mensualidad, Costanera norte, Entel PCS en línea, ESSBIO S.A
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción irm Concepción, diecinueve de febrero de dos mil veinte. VISTO: Comparece el abogado Rodrigo Campos Martínez, en favor de FREDDY ÁLVARO VALENZUELA FRANCO, empleado público, ambos con domicilio en Chacabuco 1085, Oficina Piso 14, Concepción, interponiendo acción de protección en contra de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sociedad bancaria, representada por su gerente general Juan Coop
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