3º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

CYTA SPA CON VCM INGENIERÍA CIVIL Y CONSTRUCCIÓN LTDA.

Rol

Fecha

19 de febrero de 2020

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: La parte demandada VCM Ingeniera Civil y Construcción Ltda., representada por el abogado don Juan Palacios Vicencio presenta casación formal en contra del fallo de primera instancia por las causales de los N°s 4 y 5 del artículo 768, en relación con los artículos 170 y 341, todos del Código de Procedimiento Civil. Señala el recurrente que la sentencia fue dada en ultra petita, como también sin contener las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la misma y por carecer de la enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo. SEGUNDO: Necesariamente, es preciso antes de analizar el recurso interpuesto, en lo que a la casación se refiere, señalar que el mismo carece de claridad a la hora de desarrollar las causales esgrimidas, mezclando las causales propias de casación de los numerales 4 y 5 del artículo 768 con los requisitos de la sentencia contenidos en los numerales 4 y 5 del artículo 170, todos del Código de Procedimiento Civil. Respecto de la primera causal, esto es, haber sido dada en ultra petita, el recurrente refiere que se condena a pagar a su representada una suma de dinero, en circunstancias que fue probado en el juicio que no debe nada, es decir, la sentencia recurrida se extiende a puntos que no han sido sometidos a su pronunciamiento, en parte alguna la sentencia se hace cargo de destruir valor probatorio de los correos electrónicos que prueban la falsedad de la factura. En relación a la segunda causal de casación, el recurrente alega la omisión de los numerales 4 y 5 del artículo 170 del código de enjuiciamiento civil, por cuanto la sentencia bajo análisis omitió efectuar un examen completo de la prueba allegada como tampoco expuso los razonamientos que le permitieron arribar a la decisión señalada en el fundamento undécimo, en particular, el testimonio de diversos testigos presentados por su repres

Fundamentos

considerandos se aprecia que la sentencia contiene los fundamentos de hecho y derecho que sustentan la decisión, como un análisis de cada uno de los medios de prueba allegados al juicio y el por qué se resolvió de la manera que se hizo. No puede utilizarse la mentada causal, cuando la fundamentación o consideraciones que contiene la sentencia no se ajusta a la tesis de la ejecutada o recurrente, como es el caso de autos. Por lo demás, se desestimará también el recurso por la causal antes señalada, teniendo presente lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, ello por cuanto el reproche alegado por el recurrente carece de la entidad necesaria, desde que el recurso de apelación deducido por la misma parte ataca ese aspecto y por similares argumentos, desapareciendo por consecuencia el perjuicio, elementos de la esencia de la casación. QUINTO: Mención aparte, merece la referencia al numeral 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que la sentencia contenga decisiones contradictorias, ya que amén de haber sido mencionado en la parte petitoria del libelo, no existe desarrollo alguno de cómo pudo la sentencia recurrida incurrir en tal vicio, en consecuencia nada puede analizarse al respecto, desechándose desde luego tal alegación. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva, considerativa y citas legales. SEXTO: El apelante en su recurso, insiste en el hecho de no deber nada a la actora y que la factura materia de la acción ejecutiva carece de una relación de causalidad que sirva para ser considerada título ejecutivo, posteriormente hace mención a la fecha de emisión y el concepto de la misma. Asimismo, precisa que la ejecutante jamás tuvo una relación comercial con su representada, y que si bien en la sentencia se estableció que la maquinaria fue utilizada por la demandada en una faena, aquello fue para cubrir una deuda de la empresa GEVIAL Ltda., con la sociedad de Verónica Canto Morales. De la misma manera, cuestiona el apelante el análisis efectuado por la sentenciadora a la declaración de algunos de los testigos, los que a su juicio, constituyen plena prueba del hecho que la máquina fue entregada a la sociedad ejecutada para cubrir una deuda que mantenía para con esta la sociedad GEVIAL Ltda., en definitiva nunca hubo un arriendo de la maquinaria entre la ejecutante y su representada. SÉPTIMO: La sentenciadora luego de enumerar las pruebas rendidas, particularmente por la ejecutada, hace una introducción referente a las posibles excepciones que resultan ser procedentes en los procedimientos de cobro de facturas, ello en relación con la Ley 19.983, para a continuación en el motivo octavo de la sentencia apelada explicar detallada y fundadamente el motivo que llevó a rechazar la excepción de falsedad del título, motivo que conforme lo dicho por los testigos -versiones que sí fueron valoradas-, no resulta procedente, ya que la posibilidad de ev

Fallo

fallo de primera instancia por las causales de los N°s 4 y 5 del artículo 768, en relación con los artículos 170 y 341, todos del Código de Procedimiento Civil. Señala el recurrente que la sentencia fue dada en ultra petita, como también sin contener las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la misma y por carecer de la enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo. SEGUNDO: Necesariamente, es preciso antes de analizar el recurso interpuesto, en lo que a la casación se refiere, señalar que el mismo carece de claridad a la hora de desarrollar las causales esgrimidas, mezclando las causales propias de casación de los numerales 4 y 5 del artículo 768 con los requisitos de la sentencia contenidos en los numerales 4 y 5 del artículo 170, todos del Código de Procedimiento Civil. Respecto de la primera causal, esto es, haber sido dada en ultra petita, el recurrente refiere que se condena a pagar a su representada una suma de dinero, en circunstancias que fue probado en el juicio que no debe nada, es decir, la sentencia recurrida se extiende a puntos que no han sido sometidos a su pronunciamiento, en parte alguna la sentencia se hace cargo de destruir valor probatorio de los correos electrónicos que prueban la falsedad de la factura. En relación a la segunda causal de casación, el recurrente alega la omisión de los numerales 4 y 5 del artículo 170 del código de enjuiciamiento civil, po

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Iquique, diecinueve de febrero de dos mil veinte. VISTO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: La parte demandada VCM Ingeniera Civil y Construcción Ltda., representada por el abogado don Juan Palacios Vicencio presenta casación formal en contra del fallo de primera instancia por las causales de los N°s 4 y 5 del artículo 768, en relación con los artículos 170 y 341, todos del Cód

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