BANCO DE CHILE/SMOL ORTÚZAR JOHN Y OTROS.-
Rol
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Atendida la especial naturaleza del juicio ejecutivo y su procedimiento, establecido en el Libro Tercero del Título I del Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 434 y siguientes, resulta improcedente la concesión de medidas precautorias en juicios de esta naturaleza. Las mentadas medidas precautorias, se encuentran previstas en el Libro Segundo del Código citado, el cual se refiere al juicio ordinario, el que, dado su carácter declarativo y de lato conocimiento, otorga, en su Título V, estas medidas a fin de asegurar el resultado de la acción, posibilitando su otorgamiento una vez trabada la litis. Dicha situación no corresponde al procedimiento en que ha sido concedida en estos autos. Por tanto, SE RESUELVE que: Se REVOCA la resolución de fecha 10 de junio de 2019, la cual rechazó el incidente de nulidad promovido por la ejecutada en lo principal del escrito de fecha 3 de abril de 2019 respecto de la resolución de 28 de marzo de 2019 que proveyó la solicitud del ejecutante de fecha 6 de marzo de 2019 y, en consecuencia, SE HACE LUGAR al incidente de nulidad interpuesto, rechazándose la medida precautoria solicitada por el ejecutante. Regístrese y comuníquese. N°Civil-173-2020.
Fallo
Por tanto, SE RESUELVE que: Se REVOCA la resolución de fecha 10 de junio de 2019, la cual rechazó el incidente de nulidad promovido por la ejecutada en lo principal del escrito de fecha 3 de abril de 2019 respecto de la resolución de 28 de marzo de 2019 que proveyó la solicitud del ejecutante de fecha 6 de marzo de 2019 y, en consecuencia, SE HACE LUGAR al incidente de nulidad interpuesto, rechazándose la medida precautoria solicitada por el ejecutante. Regístrese y comuníquese. N°Civil-173-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Atendida la especial naturaleza del juicio ejecutivo y su procedimiento, establecido en el Libro Tercero del Título I del Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 434 y siguientes, resulta improcedente la concesión de medidas precautorias en juicios de esta naturaleza. Las mentadas medidas preca
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