ARRIAGADA/BANCO DEL ESTADO DE CHIL
Rol
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece GUILLERMINA DEL CARMEN ARRIAGADA FABRES, receptora judicial, cédula nacional de identidad número 8.145.758-1, con domicilio en Avenida Las Torres 552 Candelaria, comuna de San Pedro de la Paz, deduciendo recurso de protección en contra del BANCO DEL ESTADO, institución financiera del giro de su denominación, Rol Único Tributario 97.030.000-7, domiciliado en Libertador Gral. Bernardo O'Higgins 486, Concepción, indicando, que mantiene una cuenta bancaria, chequera electrónica, en el Banco del Estado, la cual fue abierta por su empleador, Corporación de Asistencia Judicial Región del Bio Bio, para depositar su sueldo, y el 20 de diciembre del año 2019 revisó su cuenta bancaria, ingresando la clave y se percató que le habían sustraído la suma total de $686.443, mediante cinco transferencias fraudulentas, realizadas el 23 de diciembre de 2019, violando la privacidad de sus datos personales y claves respectivas que el banco recurrido esta obligado a cautelar, como lo ordena el artículo 154 de la ley de Bancos. Entiende que se han violado las garantías consagradas en los numerales 1, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita disponer que el Banco recurrido le restituya la suma sustraída, con costas. Que informa don MARCELO DAVICO RAMÍREZ, abogado, por el Banco del Estado de Chile, señalando que con fecha 31 de Enero de 2020 se dispuso a favor de la parte recurrente abonar en su chequera electrónica la suma de $686.443 (seiscientos ochenta y seismil cuatrocientos cuarenta y tres pesos) y que se encuentran disponibles desde el día 31 de Enero de 2020 en la cuenta vista de la recurrente doña Guillermina del Carmen Arriagada Fabres, por lo que dicha acción perdió oportunidad. Sin perjuicio de lo anterior, sostiene que el recurso de protección no es el medio idóneo para resolver el asunto sometido al conocimiento de esta Corte, correspondiendo a los jueces de Policía Local, con forme a la ley 19.496 en sus artícu
Fundamentos
considerando: PRIMERO:Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que prospere una acción constitucional de protección como la intentada en autos, es requisito sine qua non la existencia de una acción u omisión por parte de la recurrida; que dicha acción u omisión sea ilegal o arbitraria; y que con ella se afecte, aun en grado de amenaza, alguna garantía de la recurrente, de aquellas constitucionalmente protegidas por el recurso de protección. TERCERO: Que, en el caso de autos, la recurrente tilda de ilegal o arbitraria la actuación del Banco Estado recurrido, consistente en la no protección de los datos bancarios de la amparada, que permitió la sustracción de dinero de su cuenta por la suma de $686.443. CUARTO: Que, no obstante que el representante legal del Banco Estado recurrido plantea el rechazo del recurso porque esta acción de cautela no es la vía destinada al efecto, es lo cierto que dispuso la restitución de las sumas de dinero por el monto total reclamado, como consta del registro de movimiento de ajuste de la cuenta de la recurrente, de modo que la presente acción cautelar debe ser rechazada, por haber perdido oportunidad, ya que al haber desaparecido el supuesto agravio denunciado por la actora, no existen medidas que esta Corte pueda adoptar. Y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el deducido por doña GUILLERMINA DEL CARMEN ARRIAGADA FABRES, en contra del Banco Estado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Carlos Aldana Fuentes. Rol N° 1551-2020 Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción diecinueve de febrero de dos mil vente. Vistos: Comparece GUILLERMINA DEL CARMEN ARRIAGADA FABRES, receptora judicial, cédula nacional de identidad número 8.145.758-1, con domicilio en Avenida Las Torres 552 Candelaria, comuna de San Pedro de la Paz, deduciendo recurso de protección en contra del BANCO DEL ESTADO, institución financiera del giro de su denominación, Rol Único Tributario
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