SIN INFORMACION

TAPIA/RUIZ

Rol

Fecha

19 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: El 16 de octubre del 2019, recurrió de protección constitucional Marcelo Ignacio Miranda Avilés, chileno, ejecutivo de cuentas, Nicolás Andrés Aguilera Donoso, chileno, estudiante de medicina, y Marcelo Alejandro Tapia Henríquez, chileno, ingeniero en conectividad y redes, en contra de Scarlett Andrea Ruiz Barrientos por los actos arbitrarios e ilegales consistente en la divulgación y publicaciones de una serie de comentarios difamatorios y deshonrosos en las redes sociales, además del uso de su imagen, tanto por Facebook como por Instagram, aludiendo que los recurrentes eran unos encubridores de acoso y abuso sexual. Estiman que el acto recurrido conculca sus garantías constitucionales de derecho la honra y respeto de la vida privada, como también el derecho de propiedad. Fundan el recurso en los siguientes antecedentes de hecho y argumentos de derecho. Explicaron que a “principios del año 2018 integraban la ONG Animal Libre, y en ese escenario tuvieron que participar en la gestión de una denuncia hecha por una activista de la mencionada agrupación, relacionada al supuestos abuso y acoso sexual provocado por una tercera persona de nombre Víctor Araya. Señalan que el 12 de marzo del año 2018 la coordinadora del departamento jurídico de la ONG realizó el informe de la denuncia, concluyendo que “Si bien ninguna prueba fue concluyente en cuanto a comprobar acoso, ya sea sexual o acoso propiamente tal de Víctor, la declaración de Scarlett y de los 4 otros testimonios de activistas (actualmente no activas) denota un comportamiento inapropiado en Víctor con algunas de sus compañeras de la ONG. Se entiende que todo esto ocurrió en un contexto fuera de Animal Libre, pero su acercamiento a ellas fue gracias al activismo y la participación en la ONG. Aun cuando no podemos involucrarnos en las relaciones inter personales de los activistas, si hay que propender a que todos compartan dentro del contexto del activismo con respeto, y lamenta

Fallo

Por tanto, debemos tener un protocolo rápido para actuar en caso de que exista otra denuncia de parte de un miembro de la ONG…”. Refieren, que luego, 16 de septiembre de 2019 la recurrida ha realizado una serie de publicaciones a través de su perfil personal en la red social de Instagram, -denominada “amigadatecuentaveg”-y en su perfil de Facebook –denominada “Bellator Iter Capessit”- señalando a los recurrentes como encubridores y cómplices de supuestos actos de acoso y abuso sexual que habría sido víctima la recurrida. Prosigue el recurso señalando que en base a las publicaciones de la recurrida se dio comienzo a la difusión de una campaña o denominada “Funa” para buscar el descredito de los recurrentes. En las mencionadas publicaciones se muestran las imágenes de los recurrentes y se acompañan con comentarios que los tildan como encubridores de abuso y acoso sexual. Lo mismo se replicó en su perfil de Facebook el día 12 de octubre del 2019. Así las cosas sostienen que la recurrida incita al odio a través de su “Funa Pública” en redes sociales, lo que ha traído cuestionamientos, comentarios y todo tipo de afirmaciones difamatorias en las redes sociales. Del mismo modo, agregan que la recurrida a la fecha no ha intentado ninguna acción legal en contra de los recurrentes y/o en contra del supuesto acosador, por lo cual esta parte entiende que ha descartado la vía judicial, resguardándose en “funas” sin mediar consecuencias y así, vulnerar los derechos fundamentales de los

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinte. A los escritos folios 22 y 23: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: El 16 de octubre del 2019, recurrió de protección constitucional Marcelo Ignacio Miranda Avilés, chileno, ejecutivo de cuentas, Nicolás Andrés Aguilera Donoso, chileno, estudiante de medicina, y Marcelo Alejandro Tapia Henríquez, chilen

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