STEWART HILAJA MACARENA CON FUNDACIÓN INTEGRA
Rol
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En Causa RUC 19-4-0204682-4, RIT Nº O-345-2019 del Juzgado del Trabajo de Iquique, Rol Iltma. Corte Laboral-Cobranza 181-2019, el abogado don Leonardo Escárate Ayala, por la demandante doña Macarena Stewart Hilaja, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por la señora jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, doña Marcela Díaz Méndez, en cuanto rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta en contra de Fundación Integra, representada por doña Yocelin Sanhueza Downing. El recurrente funda su recurso de manera principal en la causal del artículo 478 letra b) y de manera subsidiaria en la prevista en el artículo 477 ambos del Código del Trabajo. El catorce de febrero del año en curso, se procedió a la vista del recurso interviniendo en la respectiva audiencia el abogado don Leonardo Escárate Ayala, por el recurso, y la abogada doña Diana González Castillo, contra el mismo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En relación a la causal presentada de manera principal, esto es, la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el recurrente refirió que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. El recurrente luego de hacer un análisis sobre lo que debe entenderse por sana crítica y de los elementos que la componen, menciona fallos de nuestro máximo tribunal relativos a la materia, indica también que de las pruebas aportadas por las partes se tuvo por acreditado que efectivamente su representada contaba con una trayectoria laboral impecable, que en toda su carrera laboral no había tenido incumplimiento contractual alguno, y que lo ocurrido se trató de un “incumplimiento esporádico”, que no acarreó perjuicio alguno para la empresa, en consecuencia, no fue de la gravedad tal para justificar la causal invocada. Añade el recurrente, que los medios de prueba incorporados no pueden llevar a la conclusión de la señora jueza a quo, aunque si bien existió la conducta imputada, lo que no fue discutido en el juicio, la misma no cumple con los requisitos de reiteración, gravedad, entidad, perjuicio y consecuencias propias de la causal invocada para poner término a la relación laboral. En razón de lo anterior, solicita el recurrente que se dicte sentencia de reemplazo, acogiéndose la demanda deducida por su parte, con costas. SEGUNDO: Respecto de la causal interpuesta de manera subsidiaria -artículo 477 del código laboral-, el articulista precisa que la infracción de ley denunciada se encuentra en los considerandos decimoprimero y decimosegundo del
Fallo
fallo bajo análisis, al darse por acreditados los fundamentos de la carta de despido, descartándose la teoría por él sustentada, vulnerándose las normas relativas al principio pro operario, elevando el estándar de exigencia, invocando normas del derecho de familia. De esta forma, se trasgrede la regla hermenéutica in dubio pro operario, que obliga a los jueces a preferir aquella que sea más favorable al trabajador, obligación que ciertamente la sentenciadora no cumplió. Finalmente, solicita el abogado recurrente que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo en la que se dé lugar a la demanda, condenando a la demandada a cancelar los conceptos de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio y recargo legal, más los reajustes, intereses y costas, conforme los montos señalados en la demanda o lo que la Corte estime conforme a derecho fijar. TERCERO: En relación a la causal de nulidad interpuesta de manera principal, esta tiene como finalidad controlar la corrección material, la sustancialidad de las razones probatorias, es un verdadero control de la motivación de la sentencia, sin embargo, del recurso interpuesto se observa que el recurrente busca otra finalidad, ya que no cuestiona los hechos fijados por el tribunal, a saber, “…se tendrá por acreditado que la demandante fue quien entregó a los niños y niñas a las agentes educativas de extensión horaria, entre las 16:20 y 16:25 horas, sin contabilizar a los niños y sin hacer entrega de l
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Iquique, diecinueve de febrero de dos mil veinte. VISTO: En Causa RUC 19-4-0204682-4, RIT Nº O-345-2019 del Juzgado del Trabajo de Iquique, Rol Iltma. Corte Laboral-Cobranza 181-2019, el abogado don Leonardo Escárate Ayala, por la demandante doña Macarena Stewart Hilaja, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por la
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