PEÑA/BRIZUELA
Rol
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Teniendo únicamente presente que lo que se está demandando dice relación con una mala prestación del servicio que el proveedor habría otorgado al consumidor demandante, la que en ningún caso se refiere a prestaciones de salud referidas a personas, sino que a una mascota, esto es, a lo que el Código Civil en su artículo 567 califica como un bien mueble semoviente, lo que implica que efectivamente el Juez de Policía Local a quo es competente para conocer de dicha acción, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 19.496, y visto además lo dispuesto en los artículos 27 de la Ley 18.287 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de fecha cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, y en su lugar se declara que el Segundo Juzgado de Policía Local es competente para conocer de la demanda interpuesta por Ronald Daniel Peña Orellana y Karen Melissa Peña Kacic en contra del Centro Veterinario San Aníbal representada legalmente por Gustavo Marcelo Brizuela Cordero, debiendo conocer y resolver estos antecedentes juez no inhabilitado que corresponda. Regístrese y comuníquese. Rol 2-2020 (PL) 1
Fallo
se declara que el Segundo Juzgado de Policía Local es competente para conocer de la demanda interpuesta por Ronald Daniel Peña Orellana y Karen Melissa Peña Kacic en contra del Centro Veterinario San Aníbal representada legalmente por Gustavo Marcelo Brizuela Cordero, debiendo conocer y resolver estos antecedentes juez no inhabilitado que corresponda. Regístrese y comuníquese. Rol 2-2020 (PL) 1
Texto Completo (Preview)
jhc/ Antofagasta, a diecinueve de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Teniendo únicamente presente que lo que se está demandando dice relación con una mala prestación del servicio que el proveedor habría otorgado al consumidor demandante, la que en ningún caso se refiere a prestaciones de salud referidas a personas, sino que a una mascota, esto es, a lo que el Código Civil en su artículo 567 calif
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