JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

HERRERA/READY MIX HORMIGONES LIMITADA

Rol

Fecha

19 de febrero de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes RIT O-525-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel se dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2019 que dispuso que el despido de que fue objeto Antonio Leonardo Herrera Ortubia, es indebido, y ordenó a la demandada el pago de las prestaciones que indica. Contra el aludido fallo, don Sergio Yavar Carberry, en representación de la demandada, interpone recurso de nulidad alegando las causales del artículo 478 letra b), 477 y 478 letra e) todos del Código del Trabajo, una en subsidio de la otra. Declarado admisible el recurso, en la audiencia respectiva, alegó por la parte recurrente y demandada la abogado Paulina Riquelme y por la recurrida y demandante el abogado Eduardo Alvarez. CON LO OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que en cuanto a la primera causal de nulidad alegada, 478 letra b) del Código del Trabajo indica que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Comenta que lo anterior se verifica en el motivo noveno del

Fallo

fallo cuestionado, que establece lo siguiente: "De esta forma al no existir la concordancia suficiente de los medios de prueba analizados, la nula demostración que la demandada hubiere efectuado una investigación exhaustiva de los antecedentes recopilados para atribuir responsabilidad al demandante respecto de la causal invocada, y como consecuencia de aquello que la prueba analizada no logra formar plena convicción en orden a que se encuentre fehacientemente acreditada la responsabilidad imputada al demandante, se declara que el término de los servicios se ha producido de manera indebida por lo que se ordena el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y de la indemnización por años de servicios, incrementada esta última en un 80% conforme lo dispone la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo”, y detalla la prueba de la que se valió su parte para probar sus asertos. En específico la copia de correos electrónicos de 14 y 15 de marzo que dan cuenta de los desvíos realizados por el trabajador demandante el día 08 de marzo de 2019, incluida una imagen GPS y la testimonial prestada por Francisco Reyes Vásquez, Jefe de Planta, Christian Aguayo Tapia, Asistente de Producción y Viviana Navarrete Zúñiga, Jefe Recursos Humanos. Sostiene que en el fallo recurrido no existe razonamiento lógico que lleve a desestimar una prueba tan importante como la aportada, limitándose el sentenciador a indicar que "la prueba fue insuficiente", pese a que no resulta comprensible q

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San Miguel, a diecinueve de febrero de dos mil veinte. VISTOS: En estos antecedentes RIT O-525-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel se dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2019 que dispuso que el despido de que fue objeto Antonio Leonardo Herrera Ortubia, es indebido, y ordenó a la demandada el pago de las prestaciones que indica. Contr

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