SIN INFORMACION

CORPORACIÓN EDUCACIONAL MANQUEL/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN ACUM. ING. CORTE 177871-2019.-

Rol

Fecha

19 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Gonzalo Alonso Calderón Astete, abogado, domiciliado en calle Padre Mariano N°391, Oficina 704, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en representación de la Corporación Educacional Manquel, persona jurídica de su giro, representada por don Luis Guillermo Vera González, profesor, ambos domiciliados en Av. Concha y Toro, N°3370, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, interponiendo recurso de protección en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Educación, de la región Metropolitana, representada por doña Bárbara Soto Silva, ignora profesión, o quien le subrogue en sus derechos, ambos con domicilio en calle San Martín 642, comuna de Santiago, región Metropolitana, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. Son dos los recursos que presenta por los descuentos en el pago de la subvención escolar, uno en razón de la aplicación de multas e intereses por un valor de $ 491.310 y el otro por la retención de parte de la subvención por la existencia de una deuda previsional por $ 2.085.784.- Explica que mediante resolución Exenta N°2801, de 17 de octubre de 2016, la Secretaría Regional Ministerial de Educación, de la Región Metropolitana, autorizó la transferencia de la calidad de sostenedor de doña Carmen Benita Morales Núñez, a su representada, a objeto de ésta última administrara la Escuela Básica Particular N°66 “María de la Paz” RBD 12121-5, ubicada en la comuna de Puente Alto. Conforme lo anterior, y desde el inicio del año escolar 2018, la Corporación Educacional Manquel, habría comenzado a impetrar la subvención escolar según la regulación contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1998, del Ministerio de Educación y su reglamento, el Decreto 8144 de 1980, de la misma cartera de Estado. Explica que la subvención se paga mensualmente en virtud de la liquidación de pago de los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación respectivos, a contar del día 25 de cada mes, conforme lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 8144, de 1980, del Ministerio de Educación. Indica que con fecha 25 de septiembre de 2019 se realizó la transferencia de la subvención normal y otros aportes al sostenedor educacional, Corporación Educacional Manquel, lo que se ve reflejado en la liquidación de pago, que contiene diversos ítems, divididos por a) Subvención Base; b) Aportes adicionales, c) Descuentos d) Retenciones, los cuales a su vez tiene distintos apartados que hacen referencia a los aportes específicos. Refiere que, con ocasión del pago de la subvención escolar, la corporación sostenedora sufrió un descuento y una retención de subvención. El primero, catalogado como descuento, figura como la aplicación de “multas e intereses” por un valor de $491.310 pesos y el segundo se encuentra definido como “retención deuda previsional” por un monto de $2.085.784. Afirma que el sostenedor educación, previo cumplimiento de los requisitos para mantener el reconocimiento oficial, y cumplir con las acciones y actividades mensuales que impone el sistema de subvención escolar, tiene un derecho de propiedad sobre el crédito que tiene contra el Estado, el cual se satisface mediante el pago de los aportes fiscales correspondiente y, en consecuencia, para privar todo o parte de la subvención escolar a que el sostenedor educacional tiene derecho, se requiere necesariamente de un acto administrativo, totalmente tramitado, y debidamente notificado al afectado, que establezca los antecedentes y fundamentos de su decisión. En lo que dice relación con la multa impuesta, explica que desde la entrada en vigencia de la Ley Nº20.529 corresponde a la Superintendencia de Educación investigar y determinar las infracciones a la normativa edu

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se rechazan, con costas, los recursos de protección interpuestos en representación de la Corporación Educacional Manquehual, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Adelita Ravanales Arriagada. N°Protección 164.812-2019 (acumulado 177.081-2019) Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señora Adelita Ines Ravanales Arriagada, señora Maria Barcelo Williams, no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo por haber terminado su suplencia y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz Lartiga. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinte. Vistos: Comparece Gonzalo Alonso Calderón Astete, abogado, domiciliado en calle Padre Mariano N°391, Oficina 704, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en representación de la Corporación Educacional Manquel, persona jurídica de su giro, representada por don Luis Guillermo Vera González, profesor, ambos domiciliados en Av.

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