GUTIÉRREZ MACHUCA SONIA DEL CARMEN CON RAMÍREZ YAÑEZ MARCELO/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus
Fundamentos
considerandos vigésimo primero, vigésimo tercero y trigésimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, la sentencia de primer grado acoge la demanda presentada por Sonia del Carmen Gutiérrez Machuca, declarando la responsabilidad civil extracontractual de Marcelo Enrique Ramírez Yáñez, en su calidad de conductor del vehículo infractor y del Fisco de Chile, como propietario de dicho vehículo, a quienes condena a pagar, en forma solidaria, la suma de $9.800.000 por concepto de daño moral, debidamente reajustada conforme a la variación del I.P.C, desde la fecha en que la sentencia quede firme y ejecutoriada hasta su pago efectivo, más intereses corrientes por igual periodo, todo ello sin costas. Segundo: Que en el recurso de apelación de la demandante, ésta pide que se confirme la sentencia en alzada con declaración que se aumente la indemnización por daño moral, a la suma de $250.000.000, o la mayor o menor que esta Corte determine, con costas, en razón de que la juez a quo circunscribió la ponderación y evaluación del quantum indemnizatorio exclusivamente al pretium doloris, dejando de considerar los perjuicios de agrado, de los que dan cuenta la prueba documental y testimonial rendida en autos, referidos en particular a las secuelas físicas y psicológicas permanentes sufridas por la actora, a la pérdida de su capacidad laboral y a la modificación de su calidad de vida. Por su parte, el Fisco de Chile dedujo recurso de apelación con la finalidad que se revoque la sentencia en todas sus partes, basado en la falta de prueba del daño moral, en que la condena solidaria del Fisco se efectuó conforme a una presunción judicial sin fundamento, en haberse fijado un monto excesivo del daño moral y en la improcedencia de los intereses otorgados. A su vez, el demandado Marcelo Enrique Ramírez Yáñez, dedujo recurso de apelación con el objeto que se revoque la sentencia impugnada y se rechace el daño moral o en subsidio se rebaje conforme a derecho, por cuanto la causa penal por cuasidelito de lesiones graves originada producto del accidente, terminó con una suspensión condicional del procedimiento en la que la actora recibió una indemnización, en que el juez da por acreditado el daño moral sin prueba suficiente y en que la avaluación del daño no se basa en antecedentes objetivos, incumpliéndose así el deber de fundamentación. Tercero: Que, en cuanto a la fuente de la responsabilidad demandada, tal como lo precisan los considerandos cuarto y vigésimo cuarto del
Fallo
fallo que se revisa, esta emana de lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley de Tránsito (artículo 169 del texto refundido), precepto legal cuyo inciso 2° establece la responsabilidad solidaria por los daños y perjuicios que se ocasionen con motivo del uso del vehículo, del conductor y del propietario del vehículo infractor, estatuto que consagra un caso de responsabilidad objetiva del propietario que se edifica sobre una responsabilidad por culpa del conductor. Cuarto: Que, ahora bien, previo a analizar la culpa del conductor, cabe precisar que ésta no requiere ser establecida en un proceso judicial previo, como lo postula el Fisco de Chile en su apelación, sino que perfectamente puede ser determinada en el presente juicio civil indemnizatorio, ello por cuanto la norma legal que consagra el estatuto de responsabilidad no establece la pretendida restricción y así lo ha entendido la Corte Suprema en forma reiterada, al señalar en un fallo reciente de fecha 29 de noviembre de 2019 (Rol 12.472-2018), que: “Del tenor de la norma se advierte que el legislador no ha condicionado la procedencia de una acción indemnizatoria fundada en el precepto recién mencionado, que es dirigida en contra de quien aparece como dueño del vehículo, a la existencia de una sentencia -civil, infraccional o penal- que dé por establecida la responsabilidad o culpabilidad del conductor, la que bien puede declararse en el proceso seguido en contra del propietario del vehículo si los antecedentes allegados
Texto Completo (Preview)
Rancagua, diecinueve de febrero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus considerandos vigésimo primero, vigésimo tercero y trigésimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, la sentencia de primer grado acoge la demanda presentada por Sonia del Carmen Gutiérrez Machuca, declarando la responsabilidad civil extracontractual
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