CARLA CASONI MIRANDA A FAVOR DE CINTHYA VALESKA URRELO CHINGA CONTRA FUNCIONARIAS DE GENDARMERIA COMPLEJO PENITENCIARIO VALPARAISO, MODULO 210-D
Rol
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece doña Carla Casoni Miranda, quien deduce recurso de amparo en favor de Cinthya Valeska Urrelo Chinga, recluida actualmente en el módulo D-210 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de FUNCIONARIAS DE GENDARMERÍA DE CHILE MODULO 210-D, sin realizar solicitud concreta, sino que solo señalando los hechos que la habrían afectado. Indica que la amparada habría recibido múltiples agresiones al momento de ingresar como imputada al Complejo Penitenciario el día 29 de enero de 2020, siendo obligada a desnudarse, se habría negado a separar con sus manos y abrir ano y vagina, por lo que fue duramente golpeada en cuerpo y rostro, luego lo cual habría sido afectada con gas pimienta en cara, rostro y también en la pieza en la que permanecía encerrada, señala que dio aviso de su embarazo y el médico se negó a examinarla. La amparada identifica a la funcionaria de apellido Jara, la que la habría amenazado y teme por represalias luego de presentar el amparo. A folio 8, informa la gendarme Tamara Jara Jara indicando que el día 29 de enero de 2020, mientras se encontraba cumpliendo funciones inherentes a su cargo como jefa de servicio nocturno, concurre en compañía de otra gendarme hasta la recepción de detenidos en busca de la amparada y de otra detenida de nombre Yesenia Quezada Molina, quien se habría intentado quitar las medidas de seguridad (esposas), señala que en ningún momento se realizó ningún tipo de agresión o tortura hacia ellas, no ejecutándose ninguna acción denigrante, ni agresión en contra de las internas. Agrega que en ningún momento se encontró sola con la interna Quezada Molina, ya que ésta se encontraba en un alto grado de agresividad, se mantuvo acompañada siempre de personal tanto nocturno como diurno. Informa que en el momento en que efectúa el encierro en el módulo 210-D, la usuaria Quezada Molina comienza a gritarle e insultarla, por lo que, al ver que no deponía su actuar se procedió a aplicar un elemento disuasivo
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que aparece de estos antecedentes que, de acuerdo al protocolo remitido por la institución recurrida, no aparece necesario que se haya tenido que recurrir al uso del elemento disuasivo de gas pimienta, siendo que se utilizó en el interior de una celda y habría afectado además a otra detenida con el actuar por parte de Gendarmería de Chile en los hechos que se denuncian. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto a folio 1 en favor de Cinthya Valeska Urrelo Chinga, en contra de Gendarmería de Chile, solo en cuanto se ordena que la gendarme Tamara Jara Jara se abstenga, en lo sucesivo, de intervenir o participar en procedimientos que digan relación con la amparada Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-126-2020.
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de febrero de dos mil veinte. VISTO: A folio 1 comparece doña Carla Casoni Miranda, quien deduce recurso de amparo en favor de Cinthya Valeska Urrelo Chinga, recluida actualmente en el módulo D-210 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de FUNCIONARIAS DE GENDARMERÍA DE CHILE MODULO 210-D, sin realizar solicitud concreta, sino que solo
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