DELGADO/HOTELERA COMALLE SPA Y FRANCISO DABIKE ARMSTRONG
Rol
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproducen las resoluciones en alzada. Y se tiene además presente: Que la prueba rendida en autos resulta insuficiente para acreditar fehacientemente las circunstancias alegadas por las incidentistas y que constituirían los vicios de nulidad que éstas alegan, puesto que no existen antecedentes concretos que den cuenta de haberse mudado el domicilio de don Francisco Dabiké Armstrong, representante legal de la Hotelera demandada, y demandado personal en autos. Además, del mérito del propio pasaporte acompañado por las articulistas, se desprende que el día 24 de agosto de 2018, fecha en que se practicó la notificación cuestionada, figura un estampado de la Policía de Investigaciones de Chile, que da cuenta del ingreso al territorio nacional ese mismo día. Y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 476 del Código del Trabajo y 145 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMAN, sin costas, las resoluciones apeladas de siete de junio de dos mil diecinueve, insertas en la carpeta virtual RIT O-283-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. Atendido lo antes resuelto se deja sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 13. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-268-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, diecinueve de febrero de dos mil veinte. Visto: Se reproducen las resoluciones en alzada. Y se tiene además presente: Que la prueba rendida en autos resulta insuficiente para acreditar fehacientemente las circunstancias alegadas por las incidentistas y que constituirían los vicios de nulidad que éstas alegan, puesto que no existen antecedentes concretos que den cuenta de hab
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