2º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

MORENO/MOLINA

Rol

Fecha

19 de febrero de 2020

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Que a esta Corte le corresponde pronunciarse sobre los recursos de casación en la forma y de apelación, deducidos y concedidos en la causa Rol C-438-2017, del Segundo Juzgado de Letras de Talca, caratulada “Moreno con Molina”, en contra de la sentencia de 7 de noviembre de 2018. En cuanto al recurso de casación: 1) Se deduce por el demandado recurso de casación en la forma, señalando que el fallo recurrido incurre en la causal del número 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°6 del mismo cuerpo legal, consistente en tener decisiones contradictorias y en no comprender todas las acciones y excepciones que se hicieron valer en el juicio. Fundamentándolo señala: Que la sentencia, aparte de nombrar las acciones y excepciones, debe de ponderar la existencia de los requisitos de la misma, de forma tal de dar una sentencia motivada a los justiciables, lo cual no ha ocurrido en el fallo de autos; antes bien se ha omitido esa ponderación debida de forma tal que conduzca de forma lógica a estimar el fallo ajustado a Derecho. Menciona que con fecha 7 de noviembre de 2018 se dictó sentencia, la cual es su

Fundamentos

considerando segundo expone que a folio 40, en la audiencia de estilo, el abogado don Reynaldo Páez Abaca, por el demandado, contestó la demanda mediante minuta escrita, solicitando su rechazo por cuanto la permanencia del demandado en la propiedad no deviene de una situación de hecho como es el precario, sino que de una situación jurídica, pues el demandado era comunero en la propiedad que se le vendió al actor, de modo tal que se está en presencia de un incumplimiento de contrato u otra situación jurídica, pero no en una situación de precario, es decir, sin previo contrato entre las partes. Indica que el

Fallo

fallo recurrido incurre en la causal del número 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°6 del mismo cuerpo legal, consistente en tener decisiones contradictorias y en no comprender todas las acciones y excepciones que se hicieron valer en el juicio. Fundamentándolo señala: Que la sentencia, aparte de nombrar las acciones y excepciones, debe de ponderar la existencia de los requisitos de la misma, de forma tal de dar una sentencia motivada a los justiciables, lo cual no ha ocurrido en el fallo de autos; antes bien se ha omitido esa ponderación debida de forma tal que conduzca de forma lógica a estimar el fallo ajustado a Derecho. Menciona que con fecha 7 de noviembre de 2018 se dictó sentencia, la cual es su considerando segundo expone que a folio 40, en la audiencia de estilo, el abogado don Reynaldo Páez Abaca, por el demandado, contestó la demanda mediante minuta escrita, solicitando su rechazo por cuanto la permanencia del demandado en la propiedad no deviene de una situación de hecho como es el precario, sino que de una situación jurídica, pues el demandado era comunero en la propiedad que se le vendió al actor, de modo tal que se está en presencia de un incumplimiento de contrato u otra situación jurídica, pero no en una situación de precario, es decir, sin previo contrato entre las partes. Indica que el fallo en su considerando cuarto razona que, constituyendo precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato

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Talca, diecinueve de febrero de dos mil veinte. VISTO: Que a esta Corte le corresponde pronunciarse sobre los recursos de casación en la forma y de apelación, deducidos y concedidos en la causa Rol C-438-2017, del Segundo Juzgado de Letras de Talca, caratulada “Moreno con Molina”, en contra de la sentencia de 7 de noviembre de 2018. En cuanto al recurso de casación: 1) Se deduce por el demandado

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