SIN INFORMACION

CARRASCO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA

Rol

Fecha

19 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece el abogado Cristian Felipe Castillo Aqueveque, chileno, abogado, soltero, run 17.085.686-4, en representación de Alex Antonio Carrasco Toro, run 13.392.186-9, chileno, soltero, conductor, ambos con domicilio, para estos efectos en Calle Huérfanos 835, piso 19, Santiago; e interpone acción de protección en contra de Caja Compensación de Asignación Familiar La Araucana, rut 70.016.160-9, cuyo representante legal es su Gerente General don Gerardo Francisco Schlotfeldt Leighton, ambos con domicilio en Huérfanos Nº 521, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario de retener las remuneraciones de su representado, perturbando con ello las Garantías Constitucionales del Articulo 19 N° 3, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que sea acogido y se ordene en definitiva restablecer el imperio del derecho, dando la debida protección al recurrente. Como fundamento de hecho de su acción, indica que el recurrente trabaja en Transportes Transiberica Limitada, empresa del giro de su denominación, rut 78.973.230-2, con domicilio en Compañía 4551, comuna de Quinta Normal, en adelante “el empleador”. Explica que en su liquidación de sueldo del mes de agosto de 2019, aparece un descuento por una suma total de setenta y siete mil setecientos treinta y un pesos ($77.731), según detalle de descuentos en liquidación de sueldo emitido por su empleador, que se acompaña. Efectuadas las consultas a su empleador, recibió como respuesta que el descuento fue por instrucciones por parte de la “Caja La Araucana”, la que le indicaba por medio de una “nómina mensual de retenciones” a qué trabajadores debían efectuárseles descuentos por préstamos a Cajas de Compensación. Añade que don Alex Antonio Carrasco Toro efectivamente solicitó un crédito a la recurrida “Caja La Araucana”, siendo colocado a su disposición el día 24 de julio de 2008. De esta forma, en el mes de diciembre de 2011, cuando correspondía el pago de la cuota número 38 el señor Carr

Fundamentos

fundamentos que esgrime el recurrente, señala que se han dispuesto las gestiones tendientes a hacer cesar los descuentos al recurrente y asimismo, se restituirá al deudor la suma de $77.371 pesos correspondiente a lo descontado en el mes de agosto de 2019. Pide tener por evacuado el informe solicitado, y

Fallo

en mérito de lo expuesto rechazar por falta de oportunidad la acción de protección interpuesta por en favor de don Alex Antonio Carrasco Toro, solicitando que no sea condenada en costas atendido que no ha mediado oposición de su parte. Se trajeron los autos en relación. Considerando: 1°) Que, como reiteradamente se sostiene el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de Chile, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio, resultando, entonces, requisito indispensable de la acción, un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario – producto del mero capricho de quién incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas. 2°) El acto que la recurrente califica de ilegal y arbitrario consiste en el descuento que se le hizo en el mes de agosto de 2019 por $77.731 del total de sus remuneraciones en favor de Caja Compensación La Araucana, sin que cuente con una autorización de su parte o un mandato que le permita comunicar a su empleador la facultad de efectuar

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinte. Vistos: Comparece el abogado Cristian Felipe Castillo Aqueveque, chileno, abogado, soltero, run 17.085.686-4, en representación de Alex Antonio Carrasco Toro, run 13.392.186-9, chileno, soltero, conductor, ambos con domicilio, para estos efectos en Calle Huérfanos 835, piso 19, Santiago; e interpone acción de protección en contra

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