SIN INFORMACION

/INTENDENCIA REGIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

19 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Joseph Isaniell Mota Baca, de nacionalidad venezolana, soltero, cédula de identidad V-25.807.670, domiciliado para estos efectos en calle Nevería N°4515, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, interpone recurso de amparo en contra de la Intendencia de la Región de Antofagasta, dependiente del Ministerio del Interior, por haber decretado una medida de expulsión mediante Resolución Exenta N°2502 de fecha 29 de agosto de 2019, considerándola ilegal y arbitraria por afectar su derecho a la libertad ambulatoria consagrada en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción cautelar constitucional se fundamenta, en que el amparado ingresó al país de forma clandestina el dia 30 de mayo de 2019 y, una vez arribado a la ciudad de Calama, el día 03 de junio del mismo año, se autodenunció ante la Policía de Investigaciones de Chile, con el objeto de poder regularizar su situación. A partir de aquél momento, comenzó a realizar su vida normal en el país, con las limitaciones propias de un extranjero con situación migratoria irregular, e inició una relación sentimental con doña Anita Barrera Godoy, chilena. Expone que con fecha 22 de enero de 2020, fue notificado de la orden de Expulsión decretada por la Intendencia de Antofagasta, dependiente del Ministerio del Interior, de fecha 29 de agosto de 2019, la cual se materializó mediante Resolución Exenta N° 2502. Manifiesta que desde su ingreso a Chile, se ha mantenido sin cometer ningún delito, y que tampoco ha cometido en su país de origen. SEGUNDO: Que Yuriko Tadanobu Pérez, Abogado de la Intendencia Región de Antofagasta, evacua informe en los siguientes términos. Expone que la Policía de Investigaciones dio cuenta a través de informe policial Nº20190313183/00355 el 09 de junio de 2019, que el recurrente se encontraría residiendo irregularmente en el país, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley 1094 y artículo 146 Nº6 del Reglamento de Extranjería, tomando conocimiento la autoridad policial cuando el amparado se presentó voluntariamente a regularizar su situación migratoria. Por lo que se interpuso denuncia, la que luego fue desistida conforme al artículo 78 del Decreto Ley 1094 y Nº1 letra B) del Decreto Supremo 818 de 1963, decretando la expulsión del territorio nacional, mediante resolución exenta Nº2502 de 29 de agosto de 2019. Refiere, que la expulsión fue decretada por autoridad competente y en uso de las facultades legales, de acuerdo al artículo 1 y siguientes Ley Nº19.175, y al Decreto Ley Nº1094 de 1975, pudiendo disponer la expulsión de los extranjeros del territorio nacional en los casos y con arreglo a las normativa legal, estableciendo en el artículo 17, que tratándose de extranjeros que hubieren ingresado al país estando comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos señalados en numerales 1, 2 y 4 del artículo indicado podrán ser expulsados del territorio nacional. Teniendo presente que el derecho a expulsar es inherente a la soberanía del Estado, estando debidamente fundamentado basado en causal legal expresa, considera que no se ha incurrido en ningún acto ilegal o arbitrario. TERCERO: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad indivi

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, el deducido a favor de Joseph Isaniell Mota Baca, en contra de la Intendencia Región de Antofagasta y, en consecuencia, se ordena a la recurrida dejar sin efecto la Resolución Exenta N°2502 de fecha 29 de agosto de 2019, que decretó la expulsión del recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 21-2020 (AMP) 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diecinueve de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Joseph Isaniell Mota Baca, de nacionalidad venezolana, soltero, cédula de identidad V-25.807.670, domiciliado para estos efectos en calle Nevería N°4515, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, interpone recurso de amparo en contra de la Intendencia de la Región de Antofagasta, dependiente del Ministerio del Interior, por haber d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica