JOSE LINO LOPEZ RUIZ C/ INTENDENCIA DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Don José Lino López Ruiz, ciudadano venezolano, interpone Recurso de amparo en contra de la Intendencia de Arica y Parinacota representado por su intendente señor Roberto William Erpel Seguel al haber librado el acto administrativo contenido en la resolución Exenta Nro. 8891/8140 de 27 de noviembre de 2019 de la Intendencia de Arica y Parinacota mediante la cual se me aplica la medida de Expulsión del territorio nacional siendo con fecha 7 de febrero de 2020 notificado personalmente. Señala que ingreso de manera clandestina al territorio nacional chileno el 10 de noviembre de 2019, auto-denunciándose el día 13 de noviembre ante la Policía de Investigaciones de Arica. Fundamenta su actuar motivado por una profunda depresión y soledad derivada de la muerte de su hijo diagnosticado con Cáncer osteo sarcoma osteo bástico del femur izquierdo el 23 de septiembre de 2019, a quien proveía de medicamentos con el escaso ingreso esporádico que recibía en su permanencia legal en Ecuador. Tal decisión fue impulsada por la problemática para obtener la visa por problemas informáticos, la soledad y la profunda depresión que le aquejaba. Indica que sus hijos mayores Joseph Eduardo y Jorhan José López Vivas se encuentran radicados en la ciudad de Valdivia, con Visa y trabajando con estabilidad económica y familiar. Indica que es Técnico calificado desempeñándose laboralmente y con contrato indefinido sujeto a la regularización de su situación migratoria, sus antecedentes penales son intachables. Indica que el 3 de diciembre de 2019 presenta ante la Subsecretaria del Interior del Gobierno de Chile, dirigida al señor Subsecretario Rodrigo Ubilla, una solicitud de regularización de mi estatus migratorio, sin que haya recibido respuesta hasta la fecha. Estima que la medida decretada amenaza su libertad y seguridad personal, toda vez que el acto de expulsión resulta carente de proporcionalidad y
Fundamentos
fundamentos fácticos, no resultando suficiente fundamento la mera constatación de la infracción, que dicho sea de paso fue puesta en conocimiento de las autoridades chilenas por el propio amparado, más aún si es la propia autoridad administrativa la que se desiste de ejercer una acción penal derivada de tales hechos presupuesto básico de la medida decretada. Destaca la no consideración de las circunstancias personales del amparado y del entorno de la infracción, que no resulta ser una situación refractaria contra la legalidad, sino una medida desesperada ocasionada por la soledad, la ausencia de medios económicos y el dolor y depresión por la muerte de su hijo. La jurisprudencia sostenida de la Corte Suprema ha ido estableciendo un verdadero catálogo de requisitos que debe cumplir la decisión administrativa de expulsión, entre los que se encuentran la proporcionalidad, el respeto a la presunción de inocencia, el principio de unidad y arraigo familiar. Además de ello la obligación de fundamentación, sin seguir un procedimiento conforme al debido proceso y contrario a la obligación constitucional de protección de la familia. En cuanto a la calificación de ilegal de la autoridad administrativa, las distintas Cortes así lo han calificado por no respetar las garantías del debido proceso ni el principio de presunción de inocencia. Ello por cuanto es frecuente, que la autoridad administrativa denuncie o practique requerimiento ante la Fiscalía el ilícito en comento y casi simultáneamente se desiste de la denuncia. Invoca
Fallo
fallo de la Iltma Corte de Apelaciones de Copiapó 2015. Luego en cuanto a la falta de proporcionalidad ha sido reiterada por nuestra Excma. Corte Suprema al estimar que como la expulsión del país demanda un pronunciamiento del funcionario competente con una carga argumentativa superior a la meramente formal expuesta en la decisión atacada, que se funda únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita. (Corte de Apelaciones de Arica en 2017, en la sentencia 254- 2017 30. -Corte de Apelaciones de Punta Arenas 8-2017) Por lo anterior, la Corte Suprema evaluó que la decisión de la autoridad administrativa recurrida constituyó una amenaza a la libertad ambulatoria del amparado en contravención a las exigencias de motivación y racionalidad que debe cumplir todo acto administrativo, tornando el ejercicio de una facultad discrecional en arbitraria. Destacable es el fallo de la Excma. Corte Suprema Rol 27.835-2016 en lo que refiere el voto en contra del Ministro Sr. Künsemüller, el que transcribe. Además en un reciente fallo de la Excma. Suprema Rol 36.145-2019 de 5 de diciembre de 2019 señala en lo pertinente "Que, el hecho de haber formulado la autoridad competente el correspondiente requerimiento en contra de la amparada para enseguida, desistirse de él, extinguiéndose consecuencia/mente la acción penal hecha valer y luego decretar su expulsión del país mediante las resoluciones impugnadas, requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal, como
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Valdivia, diecinueve de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Don José Lino López Ruiz, ciudadano venezolano, interpone Recurso de amparo en contra de la Intendencia de Arica y Parinacota representado por su intendente señor Roberto William Erpel Seguel al haber librado el acto administrativo contenido en la resolución Exenta Nro. 8891/8140 de 27 de noviembre de 2019 de la Intendencia de Arica y Par
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