14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CLÍNICA LAS CONDES S.A/CÁCERES SALINAS LUZ MARIA

Rol

Fecha

19 de febrero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la resolución apelada con excepción de su fundamento 6, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que efectivamente, tal como lo sostiene la parte demandada Luz María de las Mercedes Caceres Salinas, la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos data del ocho de febrero de dos mil diecinueve, que recibió la causa a prueba, sin que exista ninguna actuación posterior en la causa hasta el día veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, fecha en que precisamente se solicitó el abandono del procedimiento. Es decir, transcurrió un lapso superior a los seis meses que prevé el artículo 152 del Código de Procedimiento. 2°) Que, en efecto, recibida la causa a prueba, la única diligencia útil para pasar a la siguiente etapa procesal era la notificación a ambas partes de la interlocutoria de prueba, pues el término probatorio es uno común, lo que no se hizo sino hasta el veinticinco de octubre de dos mil diecinueve y el nueve de enero de dos mil veinte, fechas en que se notificó dicha interlocutoria al ejecutado y ejecutante, respectivamente 3) Que el hecho de haberse pedido por el ejecutante el veintiocho de junio de dos mil diecinueve que se diera “curso progresivo a los autos”, no constituye una diligencia útil, pues la única que ha podido tener la idoneidad suficiente para avanzar en las etapas procesales del juicio, es la notificación de la interlocutoria de prueba, lo que sucedió una vez transcurrido el referido plazo de seis meses Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de siete de enero de dos mil veinte, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en causa rol C-16643-2018, y se decide, en cambio, que el incidente de abandono del procedimiento deducido con fecha veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, queda acogido. Regístrese y comuníquese. N°Civil-1400-2020.

Fallo

se decide, en cambio, que el incidente de abandono del procedimiento deducido con fecha veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, queda acogido. Regístrese y comuníquese. N°Civil-1400-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la resolución apelada con excepción de su fundamento 6, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que efectivamente, tal como lo sostiene la parte demandada Luz María de las Mercedes Caceres Salinas, la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los aut

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