MUNICIPALIDAD DE RECOLETA/7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparecen los abogados Ciro Colombara López y Aldo Díaz Canales, en representación de la Ilustre Municipalidad de Recoleta, querellante en causa RUC 1910004824-0, RIT 1650-2019 del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, e interponen verdadero recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el 7º Juzgado de Garantía de Santiago, de fecha 02 de enero de 2020, por la cual el magistrado declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la resolución que desestimó la reapertura de la investigación solicitada por su parte, y además tuvo por comunicada la decisión de no perseverar en el procedimiento. Explica que con fecha 31 de diciembre de 2019, dedujo apelación en tiempo y forma en contra de la resolución dictada en audiencia llevada a efecto el pasado 27 de diciembre de 2019, por la cual se rechazó la solicitud de reapertura de la investigación impetrada por la querellante; ello en circunstancias que dicha apelación es absolutamente procedente. En cuanto a la causa, señala que la Municipalidad de Recoleta, debidamente representada por su alcalde Daniel Jadue Jadue, interpuso querella criminal en contra de Boris Golppi Rojas, Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana (SEREMI), y con contra de todos quienes resulten responsables por los hechos descritos en la misma, los que revisten las características típicas del delito de prevaricación administrativa, ilícito previsto y sancionado en el artículo 228 del Código Penal. Así las cosas se celebró el 27 de diciembre último, audiencia de reapertura de la investigación y no perseverar en el procedimiento. Conferida la palabra al querellante, solicitó la reapertura de la investigación por existir diligencias pendientes, las cuales fueron oportunamente propuestas al persecutor, sin embargo, el Tribunal emitió su pronunciamiento rechazando la reapertura de la investigación, estimando al efecto que no se cumplía con los requisitos dispuestos en el art
Fundamentos
considerando al efecto que la resolución recurrida no pone término al procedimiento ni lo paraliza por más de 30 días conforme a lo exigido en el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal. Y se proveyó su escrito de apelación, bajo el siguiente tenor: "Considerando que conforme a lo prescito en el artículo 248 en relación al artículo 370 del Texto Procesal penal, la resolución que rechaza la solicitud de reapertura y acoge la comunicación de no perseverar no pone fin al procedimiento ni lo paraliza por más de 30 días, existiendo la posibilidad de volver a su tramitación cuando existan nuevos antecedentes que lo justificaren, por lo anterior
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en estos autos.” (SIC). De lo expuesto concluye conforme ha reconocido la jurisprudencia de los Tribunales Superiores, habiéndose decretado el cierre de la investigación y, luego, no dándose lugar a la reapertura de la misma solicitada por el querellante, se produce en la práctica el término del procedimiento y la imposibilidad de dar continuidad al mismo, o al menos, lo paraliza por más de treinta días, por lo que pide se acoja el recurso de hecho, declarando admisible el recurso de apelación, conforme lo dispuesto en los artículos 369, 370 letra a), 112, 234, 247, 257 todas normas del Código Procesal Penal. Que, el 7º Juzgado de Garantía de Santiago remitió los antecedentes de la causa, y copia de lo obrado en autos. Considerando: Primero: Que, el artículo 370 del Código Procesal Penal establece aquellas resoluciones que en el proceso penal son susceptibles de ser apeladas. Al efecto el precepto reza: "Artículo 370.- Resoluciones apelables. Las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente". Segundo: En la especie la resolución apelada por la querellante, a saber aquella que niega la reapertura de la investigación y la realización de las diligencias que indica no reviste ninguna de esas características, debiendo
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinte. Vistos: Comparecen los abogados Ciro Colombara López y Aldo Díaz Canales, en representación de la Ilustre Municipalidad de Recoleta, querellante en causa RUC 1910004824-0, RIT 1650-2019 del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, e interponen verdadero recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el 7º Juzgado de Garantía
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica