GOIC PERALTA IVAN JOSE/ARANCIBIA CHICAGUALA CECILIA
Rol
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Francisco Javier Goic González, por el actor en causa seguida ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, bajo Rol N° 5293-2019, sobre querella infraccional indemnización por daños y perjuicios de la Ley de Protección a los Derechos de los Consumidores, dedujo recurso de hecho contra la resolución de 6 de noviembre de 2019 que no concedió recurso de apelación de 4 de septiembre de 2019 por extemporáneo. Solicita, en definitiva, se declare que procede la apelación denegada y pedir la remisión de los antecedentes para conocimiento y fallo del recurso de apelación, con costas. Expone que el recurso de interpuso dentro de plazo pues fue notificado por carta certificada, que se entiende practicada al quinto día de entregada en la oficina de correos conforme al artículo 18 inciso 3° de la Ley N° 18.287, lo que ocurrió el 23 de agosto de 2019, por lo que fue notificado el día 29 del mismo año y mes y, al interponer la apelación, se encontraba dentro de los 5 días establecidos en el artículo 32 de la misma ley. Agrega que no hay norma que altere dicha regla en la materia de autos. Segundo: Que, evacuando informe la Jueza Titular doña Cecilia Arancibia Chicaguala, señala que el día 27 de junio de 2019 se dictó sentencia definitiva, notificada por carta certificada, sosteniendo, al respecto, que la establecida en el artículo 18 inciso 3° de la Ley N° 18.287 es una presunción legal que admite prueba en contrario y, de los antecedentes aparece que la misma recurrente reconoció recibir en su oficio la carta de notificación el 26 de agosto de 2019, por lo que el plazo para interponer el recurso venció el día 31 de agosto de 2019, al ser fecha cierta de notificación la antedicha. Tercero: Que, según establece el inciso 3° del artículo 18 de la Ley N° 18.287, en la parte pertinente “Se entenderá practicada la notificación por carta certificada, al quinto día contado desde la fecha de su recepción por la oficina de Corr
Fallo
fallo del recurso de apelación, con costas. Expone que el recurso de interpuso dentro de plazo pues fue notificado por carta certificada, que se entiende practicada al quinto día de entregada en la oficina de correos conforme al artículo 18 inciso 3° de la Ley N° 18.287, lo que ocurrió el 23 de agosto de 2019, por lo que fue notificado el día 29 del mismo año y mes y, al interponer la apelación, se encontraba dentro de los 5 días establecidos en el artículo 32 de la misma ley. Agrega que no hay norma que altere dicha regla en la materia de autos. Segundo: Que, evacuando informe la Jueza Titular doña Cecilia Arancibia Chicaguala, señala que el día 27 de junio de 2019 se dictó sentencia definitiva, notificada por carta certificada, sosteniendo, al respecto, que la establecida en el artículo 18 inciso 3° de la Ley N° 18.287 es una presunción legal que admite prueba en contrario y, de los antecedentes aparece que la misma recurrente reconoció recibir en su oficio la carta de notificación el 26 de agosto de 2019, por lo que el plazo para interponer el recurso venció el día 31 de agosto de 2019, al ser fecha cierta de notificación la antedicha. Tercero: Que, según establece el inciso 3° del artículo 18 de la Ley N° 18.287, en la parte pertinente “Se entenderá practicada la notificación por carta certificada, al quinto día contado desde la fecha de su recepción por la oficina de Correos respectiva (…)”. Cuarto: Que, de acuerdo a los antecedentes remitidos por el tribunal a quo,
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Francisco Javier Goic González, por el actor en causa seguida ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, bajo Rol N° 5293-2019, sobre querella infraccional indemnización por daños y perjuicios de la Ley de Protección a los Derechos de los Consumidores, dedujo recurso de
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