1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA

DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES DE LA FLORIDA-INMOBILIARIA UNCASTILLO S.A.

Rol

Fecha

19 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

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Hechos

Vistos: Primero: Que uno de los

Fundamentos

motivos que se esgrimen en el recurso para solicitar la revocación de la sentencia en alzada, es que la denunciada no tuvo la oportunidad de rendir la prueba necesaria para demostrar la improcedencia de la multa impuesta, lo que resultaba relevante si se considera que no le corresponde la responsabilidad que se le atribuye. Segundo: Que es preciso tener en consideración la sucesión de actos seguidos para imponer la multa que se cuestiona, que se inició con la recepción de la denuncia, que contenía la citación al juzgado respectivo, luego en la fecha indicada, al parecer, se habría recibido la contestación del cargo por parte de la denunciada y a continuación, se dictó la sentencia en cuestión. Tercero: Que resulta evidente que no se siguió un debido procedimiento, en los términos establecidos en la Ley N° 18.287, pues ante la negativa de la denunciada, debía fijarse formalmente una audiencia en la que se recibieran los descargos respectivos y la parte tuviera la oportunidad de plantear sus defensas, que en este caso fueron formales y de fondo, y rendir las pruebas que estimara pertinentes, como los testigos cuya declaración ofreció. Nada de lo anterior ocurrió, sino el tribunal, como se dijo, dictó sentencia directamente, negando la diligencia probatoria que le fue solicitada, con el sólo mérito de la afirmación que se hace en la denuncia, sin permitir que la denunciada si hiciera valer sus derechos sobre el particular. Resulta incuestionable, en conformidad lo dicho, que la sentencia no tiene la validez formal que es exigible a todo pronunciamiento jurisdiccional, máxime cuando tiene un carácter sancionador, que amerita proceder con el mayor rigor al momento de determinar la responsabilidad infraccional como condición necesaria para la aplicación de una sanción. Los supuestos para ello, no concurren en el presente caso, pues la denunciada no fue debidamente escuchada y no se le permitió rendir las pruebas que estimara procedentes. Cuarto: Que si bien el sistema recursivo de la ley antes citada no contempla algún medio para impugnar la sentencia por vicios formales en que se hubiere incurrido durante el procedimiento, ello no es excluyente de la facultad que tiene esta Corte para proceder de oficio y corregir los errores que observe en la tramitación del proceso, tomando las medidas que estime necesarias para darle validez al mismo, en los términos establecidos en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que resulta aplicable en la especie. Es en razón de lo dicho que se procederá anular el procedimiento, reponiendo la causa al estado que se subsanen tales deficiencias.

Fallo

Por estas consideraciones, se anula todo lo obrado a partir de fojas 97, reponiéndose la causa al estado que el juez no inhabilitado que corresponda fije la audiencia respectiva para recibir los descargos de la denunciada y la prueba que se estime pertinente, continuando la sustanciación del procedimiento hasta la dictación de la sentencia como en derecho corresponda. En razón de lo anterior se omite pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto. Regístrese y devuélvanse. N° Policia Local-93-2019. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, señor Alejandro Madrid Crohare y el Ministro (S) señor Alberto Amiot Rodriguez.

Texto Completo (Preview)

Foja: 118 C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinte. A los escritos fojas 116 y 117: téngase presente. Vistos: Primero: Que uno de los motivos que se esgrimen en el recurso para solicitar la revocación de la sentencia en alzada, es que la denunciada no tuvo la oportunidad de rendir la prueba necesaria para demostrar la improcedencia de la multa impuesta, lo que resultaba

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