ÓRDENES/TAPIA
Rol
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos sexto a noveno que se eliminan y, en su lugar, se tiene además presente: PRIMERO: Que cualquiera sea lo adeudado parcial respecto de una renta mensual, lo cierto es que el arrendatario no ha dado cumplimiento a una obligación esencial que constituye causal para poner término al contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1977 del Código Civil, por lo que no cabe sino acoger la demanda en su parte principal, sobre todo porque en la propia audiencia a la consulta efectuada se ha reconocido que durante la secuela del juicio tampoco se han enterado ni siquiera parcialmente las rentas de arrendamiento devengadas y, en todo caso por tratarse el demandado de una persona que goza de privilegio de pobreza se dejó constancia en la audiencia que tiene muchas dificultades en el pago de lo adeudado y, por lo mismo, en el mes de diciembre pasado hizo abandono de la propiedad. SEGUNDO: Que por consiguiente dándose los presupuestos de la terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas no cabe sino acceder a la pretensión principal, haciéndose inoficioso y contradictorio un pronunciamiento sobre lo pedido en forma subsidiaria.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas del recurso, la sentencia apelada de fecha veintisiete de junio de dos mil diecinueve que rechazó la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas respecto del inmueble ubicado en Pasaje Carriel Sur N° 10076 y, en su lugar se declara que se hace lugar a la demanda declarándose terminado el contrato de arrendamiento que ligaba a Luis Carlos Órdenes Leiva con Gubier Tapia Olivares respecto del inmueble singularizado, debiendo autorizarse por el juez a quo tomar posesión o tenencia del inmueble al arrendador. Además deberá el demandado pagar las rentas de arrendamiento adeudadas hasta el mes de diciembre recién pasado, en el proceso de cumplimiento incidental correspondiente. Regístrese y comuníquese. Rol 1001-2019 (CIVIL) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a diecinueve de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos sexto a noveno que se eliminan y, en su lugar, se tiene además presente: PRIMERO: Que cualquiera sea lo adeudado parcial respecto de una renta mensual, lo cierto es que el arrendatario no ha dado cumplimiento a una obligación esencial que constituye causal para p
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