JUZGADO POLICIA LOCAL DE CERRILLOS

ARAYA LARA ROSANA - QUEVEDO MILLAPI MIGUEL - MAUREIRA ARIAS MAGALY

Rol

Fecha

19 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se elimina en el motivo octavo, desde la frase “En cuanto a la desvalorización del móvil…” hasta la oración “por estimarla proporcional a la entidad del daño que sufrió el furgón”. Y teniendo, en su lugar, presente: Que no se han proporcionado datos que permitan regular la desvalorización del vehículo, no resultando suficientes los relativos al año de fabricación del móvil y la fotografía del vehículo dañado, por lo que esta petición será desechada. Y visto lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se revoca la sentencia de diez de octubre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 62 y siguientes, en la parte que acoge la demanda por concepto de desvalorización, y en su lugar se decide que dicha petición queda rechazada. Se confirma, en lo demás, la misma sentencia. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-188-2019.

Fallo

se decide que dicha petición queda rechazada. Se confirma, en lo demás, la misma sentencia. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-188-2019.

Texto Completo (Preview)

Foja: 88 Ochenta y ocho C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinte. Proveyendo a fojas 86 y 87: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se elimina en el motivo octavo, desde la frase “En cuanto a la desvalorización del móvil…” hasta la oración “por estimarla proporcional a la entidad del daño que sufrió el furgón”. Y teniendo, en su lugar, presen

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica