ARAYA LARA ROSANA - QUEVEDO MILLAPI MIGUEL - MAUREIRA ARIAS MAGALY
Rol
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se elimina en el motivo octavo, desde la frase “En cuanto a la desvalorización del móvil…” hasta la oración “por estimarla proporcional a la entidad del daño que sufrió el furgón”. Y teniendo, en su lugar, presente: Que no se han proporcionado datos que permitan regular la desvalorización del vehículo, no resultando suficientes los relativos al año de fabricación del móvil y la fotografía del vehículo dañado, por lo que esta petición será desechada. Y visto lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se revoca la sentencia de diez de octubre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 62 y siguientes, en la parte que acoge la demanda por concepto de desvalorización, y en su lugar se decide que dicha petición queda rechazada. Se confirma, en lo demás, la misma sentencia. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-188-2019.
Fallo
se decide que dicha petición queda rechazada. Se confirma, en lo demás, la misma sentencia. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-188-2019.
Texto Completo (Preview)
Foja: 88 Ochenta y ocho C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinte. Proveyendo a fojas 86 y 87: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se elimina en el motivo octavo, desde la frase “En cuanto a la desvalorización del móvil…” hasta la oración “por estimarla proporcional a la entidad del daño que sufrió el furgón”. Y teniendo, en su lugar, presen
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