1º JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO

INVERSIONES MERCADO S.A. CON MUÑOZ PIZARRO, GUILLERMO

Rol

Fecha

19 de febrero de 2020

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Primero: Que se ha deducido por la parte demandada recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva que dio lugar a la demanda principal de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, regida por la Ley N° 18.101 sobre Arrendamiento de Predios Urbanos, invocándose como causal aquella establecida en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°3, 5° y 6°, del mismo cuerpo legal. Segundo: Que, el recurso se fundamenta en que la sentencia impugnada no habría resuelto la solicitud incoada en la contestación de la demanda, referida a enervar la acción de cobro de rentas impagas, asegurando su pago conforme al artículo 1977 del Código Civil, ni aplicado correctamente las reglas del pago, por lo que solicita se acoja el recurso de casación en la forma, se invalide la sentencia y se dicte otra de reemplazo que rechazando la demandada mantenga vigente el contrato de arrendamiento de marras. Tercero: Que, para resolver la nulidad solicitada, es preciso previamente asentar que la causa que nos convoca, atendida su materia, se rige por un procedimiento especial establecido en la ley 18.101, y conforme al artículo 766 y 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil que establece las causales de casación que son aplicables a aquellos juicios regidos por leyes especiales, solo procede la casación cuando se refiera al artículo 170 N°6 del Código de Procedimiento Civil, esto es, cuando se omite la decisión del asunto controvertido, por lo que en lo que se refiere a los

Fundamentos

motivos de abrogación del numeral 3° y 5° del artículo 170, el recurso de casación en la forma es inadmisible. Cuarto: Que en lo tocante a la omisión del asunto controvertido, es menester indicar que junto con interponerse el recurso de casación en la forma la demandada dedujo recurso de apelación en contra del mismo fallo, y refirió como agravios los mismos en que se fundamenta su recurso de nulidad, de tal manera que la recurrente no sufre un perjuicio reparable solo con la invalidación del fallo, en tanto este eventual vicio puede ser abordado por la vía de la apelación, lo que conlleva a rechazar el presente recurso de nulidad formal. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente:  Primero: Que la demandada solicitó, en su libelo de contestación, que se diera aplicación al artículo 1977 del Código Civil, enervando la acción del actor, sin embargo no aseguró debidamente el pago mediante una garantía suficiente, en los términos que exige la norma en comento, limitándose solo a ofrecer un importe futuro en un plazo de ocho meses, lo que conduce a rechazar dicha petición. Segundo: Que en lo tocante al pago de las rentas de arriendo, opuestas como excepción por la demandada, tal como lo razonó el tribunal a quo, no incorporó prueba idónea que acreditase la solución de las rentas adeudadas del periodo 2017, que fue el objeto de la discusión en estos antecedentes, por lo que estos sentenciadores comparten la decisión cuestionada, en orden a concluir que el pago reclamado por la demandada no fue debidamente acreditado, desechándose dicha alegación. Por estos razonamientos, y atento lo prescrito en los artículos 186, 227, 766 y 781 del texto legal citado,

Fallo

se resuelve: I. Que SE RECHAZA el recurso de casación en la forma interpuesto por la demandada en el primer otrosí del escrito de folio 41, en contra de la sentencia definitiva dictada en autos. II. Que SE CONFIRMA la sentencia apelada de dos de agosto de dos mil diecinueve, íntegramente transcrita en la carpeta digital. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1232-2019 Civil.- Pronunciado por la Segunda Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby, el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi y la abogado integrante señora María José Montesino Bianchi. La Serena, a diecinueve de febrero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

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Inversiones Mercado S.A. Muñoz Pizarro, Guillermo Arrendamiento, terminación inmediata por no pago de rentas Rol N° 1232-2019 (C-576-2019 Primer Juzgado de Letras de Coquimbo) La Serena, diecinueve de febrero de dos mil veinte. VISTOS: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Primero: Que se ha deducido por la parte demandada recurso de casación en la forma en contra de la sentencia def

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