1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. / GONZALEZ

Rol

Fecha

19 de febrero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: i) En su motivo undécimo, se suprime la frase que comienza con los vocablos “pero sólo respecto…” hasta el término del capítulo. ii) Se elimina el fundamento duodécimo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, con fecha 28 de octubre de 2016, el ejecutante presentó la demanda de autos, cobrando la totalidad de la deuda de que daba cuenta el pagaré que sirve de título ejecutivo a la acción incoada, señalando que el ejecutado dejó de pagar las cuotas correspondientes a contar del 5 de agosto de 2016. 2°) Que, de lo expresado, a contar de la data en que el actor manifiesta su voluntad de cobrar la totalidad del saldo impago de la deuda- 28 de octubre de 2016-, ésta deja de ser modal y se convierte en una obligación pura y simple. 3°) Que, sin embargo, la notificación del libelo sólo se produjo el día 11 de julio de 2018, esto es, transcurrido en exceso el plazo de un año desde que la obligación se hizo exigible y, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la ley 18.092, el plazo de la acción cambiaria prescribió. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 170 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I) Que se revoca la sentencia apelada, de fecha trece de mayo de dos mil diecinueve, en cuanto acogió sólo parcialmente la excepción de prescripción y se declara, en cambio, que se la acoge, totalmente, declarándose extinguida la deuda, por prescripción. II) Que, se condena en costas al ejecutante. Regístrese, notifíquese y devuélvase, con su custodia, en su oportunidad. N°Civil-30-2020.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 170 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I) Que se revoca la sentencia apelada, de fecha trece de mayo de dos mil diecinueve, en cuanto acogió sólo parcialmente la excepción de prescripción y se declara, en cambio, que se la acoge, totalmente, declarándose extinguida la deuda, por prescripción. II) Que, se condena en costas al ejecutante. Regístrese, notifíquese y devuélvase, con su custodia, en su oportunidad. N°Civil-30-2020.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de febrero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: i) En su motivo undécimo, se suprime la frase que comienza con los vocablos “pero sólo respecto…” hasta el término del capítulo. ii) Se elimina el fundamento duodécimo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, con fecha 28 de octub

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