HIDALGO/BANCO DEL ESTADO DE CHIL
Rol
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 24 de diciembre de 2019, comparece CRISTIAN MIGUEL HIDALGO JIMÉNEZ, por sí, quien deduce acción de Protección en contra del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representado legalmente por su Gerente General don Juan Cooper Álvarez, por la acción arbitraria e ilegal producida a partir del rechazo del día 9 de diciembre del 2019, de restituir los fondos que le fueron sustraídos de su cuenta como consecuencia de un fraude informático, lo que vulnera las garantías contempladas en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Funda su acción expresando que es cuentacorrentista del recurrido y el día 15 de octubre de 2019, ingresó a la página del banco con su clave, percatándose su saldo se encontraba en $0(CERO PESOS), en circunstancias que en sus finanzas mantenía fondos por casi 4 millones de pesos. Agrega que también se había utilizado el 100% de su Línea de Crédito y ocupado su tarjeta de crédito Mastercard mediante transacciones comerciales que más tarde se reflejaría en el estado de cuenta de la misma por distintos cargos, nacionales e internacionales, incluido un vuelo a Perú. Refiere que ante lo anterior y luego de varias horas logró el bloqueo definitivo de sus productos ye hizo la respectiva denuncia. Indica que con fecha 9 de diciembre del pasado año, el recurrido desconoce responsabilidad alguna frente al fraude sufrido, desconociendo su rol de custodia sobre los mismos, generándole un grave perjuicio constituido por la merma en su patrimonio, fondos que el banco le exige a diario sin facilidad de pago alguna, bajo la amenaza de DICOM, y aplicando intereses que me son exigibles con tono amenazante. Señala que el BancoEstado se niega a realizar la correspondiente devolución de los dineros sustraídos con cargo a su cuenta, fundado en que: a) No se han vulnerado los sistemas de información del banco. b) Usted registra habitualidad en el acceso y uso del canal de internet BancoEstado, teniendo por tanto acceso a todas las rec
Fundamentos
considerando: 1) Que el Recurso de Protección constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que enumera el artículo 20 de la Constitución Política, mediante la adopción de medidas de resguardo ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Constituye un requisito indispensable de la acción de protección la existencia de una acción u omisión ilegal, es decir, contraria a la ley o que sea arbitraria por parte de quien incurre en ella y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando una o más garantías protegidas por el legislador. La parte recurrente ha invocado para recurrir y fundamentar su acción, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1 y N°24 de la Constitución Política de la República. 2) Que el recurrente hace consistir su arbitrio constitucional en la ilegalidad o arbitrariedad de la conducta desplegada por la entidad recurrida, en cuanto a la negativa de restituir los fondos que le fueron fraudulentamente retirados desde su cuenta corriente, y tarjetas de crédito, sin explicar los detalles ni resultados de la investigación interna realizado por dicha institución financiera. Por su parte, el Banco Estado ha fundado su defensa en que lo afirmado por el actor no resulta un hecho indubitado, por cuanto no se ha acreditado la vulneración de los sistemas de seguridad dispuestos por esa institución, ni tampoco que la eventual transgresión de tales protocolos haya obedecido a una conducta involuntaria del recurrente, sobre quién recae la obligación de mantener la custodia y reserva de los elementos de seguridad como acontece con las claves de transferencia bancaria. 3) Que la Excma. Corte Suprema ha sostenido en casos similares al de la especie, que “el contrato de cuenta corriente bancaria constituye una especie de depósito respecto de un bien eminentemente fungible, y que es de cargo del depositario el riesgo de pérdida de la cosa depositada durante la vigencia de la convención y que, para cada caso, resulta relevante analizar si los eventos que originaron las transferencias cuestionadas no han tenido como única causa la voluntad del depositante o cuentacorrentista, o han ocurrido otros que llevan a sostener que se han incumplido las obligaciones de resguardo y seguridad que recaen en la institución bancaria respectiva” (causas Rol N°s. 31.744-2018, 32.864-2018 y 2.196-2018). 4) Que sin perjuicio de lo incontrovertible que sería para el cliente el perjuicio patrimonial que representaría el giro de dinero no consentido desde su cuenta bancaria, del mérito de los antecedentes hasta ahora reunidos no puede determinarse en forma fehaciente la forma en que se efectuó el giro que se cuestiona desde la cuenta corriente del recurrente, existiendo controversia al respecto, pues mientras para el actor la consecuencia deriva de las deficiencias de seguridad de la recurr
Fallo
por tanto acceso a todas las recomendaciones de seguridad publicadas en su sitio web. c) Mencionar que la operación que se cuestiona, fue realizada a través de Canal Internet, habiéndose autenticado con RUT, claves de acceso y transferencias, que son de exclusiva responsabilidad y custodia de cada titular. Expone que la transacción aludida fue efectuada por terceros, quienes “a través de un fraude electrónico y la vulneración de los sistemas de seguridad de BANCO ESTADO” ingresaron a su cuenta corriente realizando 82 transacciones sin su consentimiento, cuyo número y lo inusual de ésta en relación a mi historial bancario, Banco Estado debiese haberle advertido de la realización de dicha transferencia “advertencia que no efectuó, obviando sus propias medidas de seguridad y verificación”, máxime si se trataba de destinatarios a los cuales nunca antes les he transferido suma alguna por ser totalmente desconocidos. Alega que el acto ilegal y arbitrario de Banco Estado ha perturbado y vulnerado el derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, al incumplir a su obligación de restitución de los fondos sustraídos en virtud de su calidad de depositario de los bienes de su propiedad, privándome de ejercer el derecho consagrado en el artículo 7° del Contrato de Cuenta Corriente adjunto, de “efectuar en cualquier momento toda clase de transacciones y/o operaciones” con lo que se ha traducido en una merma importante a su patrimonio
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 24 de diciembre de 2019, comparece CRISTIAN MIGUEL HIDALGO JIMÉNEZ, por sí, quien deduce acción de Protección en contra del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representado legalmente por su Gerente General don Juan Cooper Álvarez, por la acción arbitraria e ilegal producida a partir del rechazo del día 9 de diciembr
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