SIN INFORMACION

HERRERA/MEZA

Rol

Fecha

19 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, comparece BASTIÁN HERRERA LOBOS, estudiante, domiciliado en Calle San José N° 236, Cerro Larraín, Valparaíso, quien recurre de protección contra CAMILA MEZA PÉREZ, estudiante, con domicilio en Avenida El Milagro N° 3236, Cerro Grande, La Serena. Acusa que la recurrida ha privado y/o perturbado, en forma ilegal y arbitraria, su derecho garantizado en el artículo 19 N°s. 4 y 24. En consecuencia, solicita acoger este arbitrio y ordenar a la recurrida que, por una parte, elimine todo el contenido que, en su descredito personal y con ánimo difamatorio y deshonroso, ha publicado en las redes sociales que indica; y por la otra se abstenga de continuar con publicaciones de ese tipo, por cualquier vía, con costas. Explica que en el mes de agosto del año 2016 inició una relación amorosa con la recurrida, viéndose ocasionalmente, porque si bien su lugar de origen es la ciudad de Illapel, por

Fundamentos

motivos de estudio reside en Valparaíso. Añade que a inicios de 2018 la recurrida viajó a estudiar a Viña del Mar. Precisa que el día 30 de mayo de 2019 se percató a través de la red social “Instagram” que la recurrida lo había “funado” en una página web de la red social denominada “Funasmachitosvalpo”. Reclama que dicha publicación comienza con la siguiente frase “FUNA A BASTIAN HERRERA ALFARO POR VIOLADOR”. Explica que, a continuación, aparece un relato distorsionado de la realidad que se enmarcaría en un situaciones que acontecieron en un contexto de un “after” -como se llama comúnmente en jerga juvenil, al hecho de beber alcohol con amigos poco después de ir a una disco-. Refuta la relación íntima que plantea la recurrida en tales publicaciones, porque “jamás fue a la fuerza”. Agrega que todo fue totalmente consentido por ambos. De hecho, precisa, que luego continuaron la fiesta, siguieron hablando al día siguiente y también meses después. Afirma que tras increpar a la recurrida por la referida publicación, ella le advirtió “Debes tener más cuidado como me tratas a mí y a las demás mujeres”. Reclama que la situación denunciada ha afectado su salud mental y sus relaciones interpersonales, al punto que está con tranquilizantes para controlar el estrés y conciliar el sueño, desde que permanente otros usuarios de las redes sociales lo insultan y también a su familia. Añade que se le ha hecho difícil salir a la calle o compartir con amigos en lugares públicos, porque teme que lo agredan verbal o físicamente, al tiempo que no sabe cómo continuará su futuro en la universidad y en el aspecto laboral. Alega que la recurrida ha continuado publicando mensajes deshonrosos en su contra. Prueba de ello sería la última publicación de fecha 5 de diciembre de 2019 en la red social Instagram, con el nombre de usuario “@f4nas_bastianherreraa”, creado deliberadamente por la recurrida, en el que ésta ha incorporado tomas de capturas de pantalla sobre conversaciones y relatos distorsionados, enviándolas también a “@funasmachitosdeillapel”. Agrega que tales publicaciones asimismo han sido subidas en la red social Facebook por amigas de la recurrida. En el ámbito normativo, afirma que los hechos descritos conculcan su garantía consagrada en el artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política de la Republica, la cual se concibe como la buena fama o reputación del que una persona goza en el ambiente social y, por ello, intima e indisolublemente unida a la dignidad de la persona y a su integridad. Reclama además que su derecho de propiedad sobre la propia imagen se ha visto afectada. Para ello cita la sentencia pronunciada por la Excma. Corte Suprema en causa Rol N° 2506-2009. Añade que la conducta de la recurrida es arbitraria, pues no existe fundamento para la denostación pública que ha efectuado en su contra. También es ilegal, porque los actos que presuntamente se le atribuyen en dichos mensajes son contrarios a derecho, desde que no se encuentra imputado por un ev

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a folio 1 por Bastián Herrera Lobos en contra de Camila Meza Pérez y, por consiguiente, se ordena a esta última eliminar todo el contenido publicado en descrédito personal del actor, en los sitios o redes sociales de Instagram, Facebook y cualesquiera otros sitios web y, en lo sucesivo, se abstenga de efectuar publicaciones de ese tipo. La recurrida deberá acreditar el cumplimiento de lo instruido precedentemente, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de esta sentencia, bajo apercibimiento de aplicársele a su respecto las medidas de apremio que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-11-2020.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de febrero de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, comparece BASTIÁN HERRERA LOBOS, estudiante, domiciliado en Calle San José N° 236, Cerro Larraín, Valparaíso, quien recurre de protección contra CAMILA MEZA PÉREZ, estudiante, con domicilio en Avenida El Milagro N° 3236, Cerro Grande, La Serena. Acusa que la recurrida ha privado y/o perturbado, en forma i

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