OLIVARES/OLIVARES
Rol
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
POSESIÓN EFECTIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Que el abogado don Matías Olmedo Lanzarini en representación de doña Luz Aurora Olivares Parada, en autos sobre gestión voluntaria, recurre de apelación en contra de la resolución, de fecha 15 de enero de 2020, la cual proveyendo la presentación de fecha 9 de enero de 2020, ordena informe del servicio de Impuestos Internos acerca si el impuesto que grava la herencia quedada al fallecimiento de doña Eva del Carmen Olivares Parada, cédula de identidad N° 5.252.997-2, se encuentra pagado totalmente, tanto respecto las asignaciones a título universal como singular. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Que, Matías Olmedo Lanzarini, abogado, en representación de la heredera doña Luz Aurora Olivares Parada, en estos autos sobre gestión voluntaria, caratulada “OLIVARES con OLIVARES”, causa Rol Nº V-77-2017 del ingreso del Primer Juzgado de Letras de San Carlos, deduce recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 15 de enero de 2020, y la cual provee “no coincidiendo los documentos que dan cuenta del pago con todos los legatarios, no ha lugar por ahora, estese a lo que se resolver a continuación. Informe el Servicio de Impuestos Internos si el impuesto que grava la herencia quedada al fallecimiento de doña Eva del Carmen Olivares Parada, cédula de identidad N°5.252.997-2, se encuentra pagado totalmente, tanto respecto las asignaciones a título universal como singular. Ofíciese.”, respecto de la presentación de fecha 9 de enero de 2020. Resolución la cual causa un perjuicio y/o agravio a su parte, no dando lugar y dilatando la inscripción de la resolución que concedió la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de doña Eva Del Carmen Olivares Parada. 2.- Que el recurrente arguye que mediante presentación de fecha 9 de enero de 2020, se da cuenta en la presente causa que con fecha 24 de diciembre de 2019, se efectuó el Pago Total del impuesto de la herencia quedada al fallecimiento de la causante, doña Eva Del Carmen Olivares Par
Fundamentos
Considerando además, que inclusive la sumatoria de las asignaciones afectas, cuyo impuesto fue solucionado, resulta incluso mayor lo pagado que el valor de la Herencia Afecta Partible.
Fallo
Por lo expuesto y razonado, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado, la resolución de quince de enero de dos mil veinte. Y en su lugar se declara: Que se acoge la solicitación del peticionario, en el sentido de ordenar sin más trámite, la inscripción de la resolución que concedió la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de la causante doña Eva Del Carmen Olivares Parada, y su correspondiente rectificación. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, devuélvase. Redactada por la Ministro Interina Claudia Montero Céspedes. No firma el Ministro señor Arias, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. ROL 74-2020 CIVIL
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Chillán, diecinueve de febrero de dos mil veinte. VISTO: Que el abogado don Matías Olmedo Lanzarini en representación de doña Luz Aurora Olivares Parada, en autos sobre gestión voluntaria, recurre de apelación en contra de la resolución, de fecha 15 de enero de 2020, la cual proveyendo la presentación de fecha 9 de enero de 2020, ordena informe del servicio de Impuestos Internos acerca si el impu
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