12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP. C/ VALERIE INGRID GUTIÉRREZ BASÁEZ. QTE: ISAURA ANDREA MELO SOLÍS. (RODRIGO DÍAZ FERNANDOIS).

Rol

Fecha

19 de febrero de 2020

Materia

CUASIDELITO DE HOMICIDIO: CODIGO AGRUPADOR (00906, 00907 Y 00908).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos objeto de las imputaciones contenidas en la formalización, sino también sobre el contexto en que habrían sido exigibles las obligaciones que se atribuyen a la imputada, en cuanto representante legal de la empresa en la que ocurrió la muerte de la víctima, es menester que el pronunciamiento de fondo se produzca en el marco de un juicio oral, en el que se consultan los resguardos necesarios para decidir, sobre la base de información de calidad y a través de un procedimiento contradictorio que el ordenamiento jurídico prevé como garante del debido proceso; 3º) No debe perderse de vista que, si bien el juicio oral es la sede en que el ministerio público debe superar la presunción de inocencia que favorece al imputado, es además el momento procesal diseñado para pronunciarse acerca del sustento de la acusación, pues la decisión que en definitiva se adopte, será el fruto de una recepción de pruebas, valoración y confrontación de las mismas, por quien tiene la facultad para ello, dando pábulo a una decisión informada y fundada del órgano jurisdiccional. Así, entonces, la procedencia del sobreseimiento definitivo en esta etapa procesal no puede significar valorar los antecedentes recogidos en la fase de investigación; 4º) Por consiguiente, esta Corte comparte los

Fundamentos

considerando: 1º) Que se han elevado estos autos para conocimiento del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Valerie Ingrid Gutiérrez Basaéz, formalizada por delito culposo de homicidio, en contra de la resolución que negó lugar a la solicitud de sobreseimiento definitivo de la causa conforme a lo preceptuado en el artículo 250, letra a), del Código Procesal Penal; 2º) Que, en la medida que se advierte que existe controversia no sólo respecto de determinados hechos objeto de las imputaciones contenidas en la formalización, sino también sobre el contexto en que habrían sido exigibles las obligaciones que se atribuyen a la imputada, en cuanto representante legal de la empresa en la que ocurrió la muerte de la víctima, es menester que el pronunciamiento de fondo se produzca en el marco de un juicio oral, en el que se consultan los resguardos necesarios para decidir, sobre la base de información de calidad y a través de un procedimiento contradictorio que el ordenamiento jurídico prevé como garante del debido proceso; 3º) No debe perderse de vista que, si bien el juicio oral es la sede en que el ministerio público debe superar la presunción de inocencia que favorece al imputado, es además el momento procesal diseñado para pronunciarse acerca del sustento de la acusación, pues la decisión que en definitiva se adopte, será el fruto de una recepción de pruebas, valoración y confrontación de las mismas, por quien tiene la facultad para ello, dando pábulo a una decisión informada y fundada del órgano jurisdiccional. Así, entonces, la procedencia del sobreseimiento definitivo en esta etapa procesal no puede significar valorar los antecedentes recogidos en la fase de investigación; 4º) Por consiguiente, esta Corte comparte los fundamentos del sentenciador de primer grado, habida cuenta que las alegaciones hechas valer por la defensa de la imputada son las que en realidad debe ser analizadas y ponderadas en su oportunidad por el tribunal respectivo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 248, 250 letra a), 352, 365 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de 23 de enero de 2020, pronunciada por el 12°Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 3316-2017. Devuélvase. N° 266-2020 Penal.-

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San Miguel, diecinueve de febrero de dos mil veinte. Sala: Primera Rol: 266-2020- Penal RUC: 1700378965-9 RIT: O-3316-2017 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago Relator: Alejandra Soto Nilo Ministerio Público: Marcos Pasten Querellante: Rodrigo Díaz Defensor: Martina Santibáñez Caratulado: MP. C/VALERIE INGRID GUTIÉRREZ BASAEZ Delito: CUASIDELITO DE HOMCIDIO Escritos resueltos en audienci

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