JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS ORLANDO OLIVEROS ANGULO

Rol

Fecha

19 de febrero de 2020

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y estimando esta Corte que se cumplen en la especie los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de doce de febrero de dos mil veinte. Comuníquese. Se deja constancia que a los intervinientes se les notificó la presente resolución, en la misma audiencia conforme al artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se ordenó dejar constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. N°Penal-147-2020. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 19 de febrero de 2020. Sr. David Silva Estrada, Relator Suplente. En Valdivia, diecinueve de febrero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sra. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada, dejando sin efecto la prisión preventiva y se decreten en su lugar medidas cautelares alternativas del artículo 155 del Código Procesal Penal, proponiendo las de arresto domiciliario total, arraigo nacional y firma semanal. Acto seguido, alega el Ministerio Público solicitando se confirme la resolución apelada, en virtud de las alegaciones y fundamentos de derecho que expone en la audiencia. Los intervinientes no hacen uso de su derecho a réplica. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y estimando esta Corte que se cumplen en la especie los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de doce de febrero de dos mil veinte. Comuníquese. Se deja constancia que a los intervinientes se les notificó la presente resolución, en la misma audiencia conforme al artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se ordenó dejar constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. N°Penal-147-2020. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 19 de febrero de 2020. Sr. David Silva Estrada, Relator Suplente. En Valdivia, diecinueve de febrero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sra. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE, PARA LA VISTA- POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2000151029-1, RIT 846-2020 DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE OSORNO. ROL CORTE 147-2020 PENAL. Siendo las 09:12 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de

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