SIN INFORMACION

ABRAHAM ELOY RIVAS PEREIRA/INTENDENCIA REGIÓN DEL BIOBÍO

Rol

Fecha

19 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 39-2020 comparece la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío Graciela Rodríguez Vallejos, domiciliada en calle Freire 867, en Concepción, deduciendo recurso de amparo en representación de Abraham Eloy Rivas Pereira, chef internacional, ciudadano venezolano, pasaporte N° 20783825, del mismo domicilio, y lo dirige en contra de la Intendencia de la Región del Biobío, representada por el Intendente don Sergio Giacaman García, autoridad que dictó y mantiene en vigor la Resolución Exenta N° 2739 de 02 de diciembre de 2019, ordenando la expulsión del amparado, vulnerando su derecho a la libertad personal. Dijo que el amparado tras un periplo de a lo menos tres meses, pasa desde Ecuador a Perú; hace ingreso el 23 agosto del 2019 a Chile por un paso no habilitado, debido la compleja situación que atraviesa su país. Apresurado por la situación que se vivía en la frontera de Chile y Perú en aquella fecha, ingresa a Chile en forma clandestina, continuando a Concepción porque aquí hay familiares que lo podían acoger. Una vez instalado, y con la clara intención de regular su situación, decide autodenunciarse ante las autoridades locales, esperando obtener los papeles de su visa y de este modo encontrar un trabajo estable en la materia de ámbito de su conocimiento, como es la cocina internacional. Sin mucho éxito, decide emprender en esta actividad en forma independiente, logrando realizar varios eventos para distintos particulares y que, a raíz de su trabajo de excelencia, ha logrado ganarse un renombre entre quienes solicitan sus servicios. Agrega que a la fecha cuenta con un contrato de trabajo de carácter indefinido como Chofer, actividad que complementa fácilmente con su actividad independiente, ya que su meta es emprender con una empresa de buffete para eventos, fiestas y un restaurante. Se considera una persona honesta, trabajadora, sin antecedentes penales y con ganas de salir adelante con sueños y metas clara,

Fundamentos

Considerando la cuantía de la pena asociada a este delito, de acuerdo al artículo 34 de la Ley 18.216, la expulsión fue una pena que pudo aplicar el juez de garantía en caso de dictar condena contra el extranjero. En consecuencia, al dictar la expulsión en sede administrativa invocando ingreso clandestino, la Intendencia se atribuyó funciones jurisdiccionales, vulnerando así lo dispuesto en los artículos 19 n° 3 y 76 de la Constitución Política. Es más, en el evento de ser culpable, no sabemos si era la expulsión la sanción adecuada, debido a que no hubo juez alguno que ponderará las circunstancias materiales y personales que pudieren modificar responsabilidad. Así, aun en caso de condena, la expulsión era tan solo una pena de las penas probables, mas no la que necesariamente se habría impuesto. En conclusión, al ordenar la expulsión a través de la Resolución Afecta N° 2739, previo desistimiento de la acción, la Intendencia impuso una de las penas que pudieran haberse aplicado en el marco de proceso penal, pero sin que este se hubiera llevado a cabo. Por ende, se aplicó, en sede administrativa y sin proceso penal previo, una sanción que, de acuerdo a la pena asociada al delito, sería, en este caso privativa de la judicatura. Pide que se acoja el recurso y se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2739 de fecha 02 de diciembre de 2019. Informó el recurso el Departamento de Migraciones y Policía Internacional Concepción, de la Policía de Investigaciones de Chile. Dice que consultado en los Sistema Computacionales de la Institución al ciudadano venezolano amparado, registra lo siguiente: Abraham Eloy Rivas Pereira, pasaporte Nro. 20783825. No registra ingreso al territorio nacional por pasos fronterizos habilitados. No registra antecedentes policiales, ni órdenes de detención en su contra. Con fecha 07.0CT.019, se presentó en forma voluntaria en dependencias del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Concepción, con la finalidad de ser denunciado por ingreso clandestino a territorio nacional eludiendo las medidas de control migratorio de Chacailuta Carretera, caminando específicamente por la ruta del tren Tacna - Arica en el sector fronterizo entre Perú y Chile, por no contar con el permiso de turismo necesario para su ingreso al país. Por lo antes expuesto se procedió a tomar la respectiva declaración policial voluntaria, lo que originó el Informe Policial N° 200, de fecha 08.0CT.019, en virtud a Infracción a la Ley de Extranjería, Art. 69°, el cual fue remitido a la Intendencia Regional del Biobío, quedando sujeto a control de firmas, siendo el último registro el 11.FEB.020, en el Departamento de Migraciones y Policía Internacional Concepción. Existe Resolución Exenta N° 2739, de fecha 02.DIC.019, de la Intendencia Regional del Biobío, que resuelve la expulsión del territorio nacional de Abraham Eloy RIVAS PEREIRA, pasaporte Nro. 20783825, siendo notificado de dicha medida el 02.DIC.020 en el Departamento de Migraciones y Policía

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 69 del D.L. 1094 y 21de la Constitución Política de la República, se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido por la abogada Graciela Rodríguez Vallejos a favor de Abraham Eloy Rivas Pereira, solo en cuanto se decide que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2739 de fecha 02 de diciembre de 2019 expedida por la Intendencia del Biobío, que dispone su expulsión del territorio nacional. Comuníquese inmediatamente lo resuelto. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro suplente Roberto Antonio Parra Alvear. N°Amparo-39-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, diecinueve de febrero de dos mil veinte. VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 39-2020 comparece la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío Graciela Rodríguez Vallejos, domiciliada en calle Freire 867, en Concepción, deduciendo recurso de amparo en representación de Abraham Eloy Rivas Pereira, chef internacional, ciudadano venezolano, pasap

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