SIN INFORMACION

LEFIÁN/CASTRO

Rol

Fecha

19 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA VOTO EN CONTRA MUP

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Juan Lefian Silva Rut N°4.387.155-2, Presidente de del Asociación de Jóvenes y Adultos Sordos de Arica (OJASA), dedujo recurso de protección en contra de Diego Sánchez Calle, Rut N°16.466.285-3 y Andrés Castro Rojas, por haber vulnerado sus garantías constitucionales de los N°1, 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que es el Presidente de la Asociación de Jóvenes y Adultos Sordos de Arica. Agrega que el 29 de octubre de 2019, los recurridos Diego Sánchez calle Andrés Castro Rojas, se presentaron en la agrupación durante una reunión y lo increparon, señalándole que él no era la persona adecuada para desempeñar el cargo de Presidente de la agrupación, debido a su edad y que la lengua de señas que enseñaba estaba obsoleta, requiriendo un cambio. La discusión terminó con empujones y terceros tuvieron que intervenir en el pleito. Expone que 1° de noviembre de 2019, no pudo ingresar al inmueble de la agrupación, por cuanto habían cambiado las chapas de la puerta impidiéndole su ingreso. Arguye que tomó conocimiento a través de otros miembros, sobre la realización de una votación improvisada, en la cual se le destituyó de su cargo de Presidente, siendo además expulsado sin causal justificada ni prevista en los estatutos, lo cual es un acto arbitrario, quienes además se auto proclamaron Presidente y Tesorero de la agrupación. Solicita que los recurridos cesen su conducta arbitraria, permitiéndole al recurrente ejercer su cargo. SEGUNDO: Que, el recurrido don Héctor Luis Andrés Castro Rojas, evacuando el informe solicitado por esta Corte, señaló, que el recurrente durante su gestión no realizó ningún tipo de actividad en beneficio de los socios. Niega los hechos relatados ocurridos el día 29 de octubre de 2019, sobre una discusión y agresión física. Refiere que la expulsión del recurrente se efectuó de forma transparente y democrática, antes todos los socios en votación y que el cambio de la chapa se debió a razones de seguridad. Que, el recurrido, don Diego Sánchez Calle, evacuando el informe solicitado por esta Corte, alegó la extemporaneidad del recurso, señalando que la conducta arbitraria e ilegal reclamada, según Juan Lefian Silva, ocurrió el día 1° de noviembre de 2019 cuando se dirigió a las dependencias de la organización, percatándose de un supuesto cambio de chapa de las puertas de acceso al recinto e informándose, por medio de otros socios, acerca de una supuesta votación arbitraria e ilegal de la cual se deliberó su destitución. Agregó, que tomó conocimiento exacto de los actos que reclama en un comunicado transmitido por video en las redes sociales, el día 5 de noviembre de 2019. Arguye que lo señalado por el recurrente es falso, debido a que la fecha de ocurrencia de los supuestos actos arbitrarios no se condice con el parte policial acompañado por el propio actor en su recurso, el cual tiene fecha 17 de octubre de 2019, en el cual declaró: “actualmente no puede i

Fallo

fallo del recurso de protección en su artículo 1° dispone que “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.”. SÉPTIMO: Que, el recurrente acompañó una constancia en Carabineros de Chile del día 17 de octubre de 2019, en la cual indicó: “actualmente no puede ingresar a dicha oficina ya que señala que el señor Héctor Andrés Castro Rojas y Diego Alvarado Sánchez Calle, tesorero y nuevo presidente sin personalidad jurídica, hicieron cambio de chapa de la puerta de acceso a la actual oficina.”. OCTAVO: Que, la declaración transcrita anteriormente de Juan Lefian Silva, ante Carabineros de Chile, demuestra que tuvo conocimiento de los hechos que denuncia como infracción sus garantías constitucionales el día 17 de octubre de 2019 y no el día 5 de noviembre de 2019, como afirmó en su recurso de protección. NOVENO: Que, en virtud de lo indicado en los considerandos anteriores, de los cuales se concluye que el recurrente tuvo conocimiento de los hecho que denuncia el día 17 de octubre de 2019 y

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Arica, diecinueve de febrero de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Juan Lefian Silva Rut N°4.387.155-2, Presidente de del Asociación de Jóvenes y Adultos Sordos de Arica (OJASA), dedujo recurso de protección en contra de Diego Sánchez Calle, Rut N°16.466.285-3 y Andrés Castro Rojas, por haber vulnerado sus garantías constitucionales de los N°1, 2 y 3 del artículo 19 de la Con

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