JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP. C/ VÍCTOR EUSEBIO PARDO AGUILERA.

Rol

Fecha

19 de febrero de 2020

Materia

PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 11 LEY Nº17.798.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la falta de indicio argumentada por el juez no afecta la rendición de prueba que pretende el Ministerio Público, además, conforme con lo dispuesto en el inciso final del artículo 132 del Código Procesal Penal, la declaración de ilegalidad de la detención -decisión ya ejecutoriada en esta causa- no producirá efecto de cosa juzgada en relación con las solicitudes de exclusión de prueba que se hagan oportunamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 276 del mismo cuerpo legal, por lo que no se vislumbra la vulneración de la garantía de libertad ambulatoria con la que el juez justifica su exclusión. Segundo: Que, consecuencialmente, se revocará el auto de apertura de fecha 27 de enero de 2020, en aquella parte que ordenó la exclusión de la prueba del Ministerio Público y se dispondrá la incorporación de todos los  medios de prueba aportados por el ente persecutor.       Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 276, 277 y 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintisiete de enero del año en curso, del Juzgado de Garantía de Puente Alto que excluyó la prueba presentada por el Ministerio Público y se declara que deberá incluirse en el acta de apertura del juicio oral toda la prueba rechazada. Acordada contra el voto de la Ministro (S) señora Nelly Villegas Becerra, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada, teniendo para ello presente que toda la prueba que fue excluida emanaba de la detención y registro declarado ilegal por el Tribunal a quo, resolución que, por lo demás, no fue impugnada por el órgano persecutor y se encontraba ejecutoriada a la fecha en que se dictó la resolución en alzada. Devuélvase vía interconexión.  N° 302-2020 – Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 276, 277 y 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintisiete de enero del año en curso, del Juzgado de Garantía de Puente Alto que excluyó la prueba presentada por el Ministerio Público y se declara que deberá incluirse en el acta de apertura del juicio oral toda la prueba rechazada. Acordada contra el voto de la Ministro (S) señora Nelly Villegas Becerra, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada, teniendo para ello presente que toda la prueba que fue excluida emanaba de la detención y registro declarado ilegal por el Tribunal a quo, resolución que, por lo demás, no fue impugnada por el órgano persecutor y se encontraba ejecutoriada a la fecha en que se dictó la resolución en alzada. Devuélvase vía interconexión.  N° 302-2020 – Penal.

Texto Completo (Preview)

Fecha: diecinueve de febrero de dos mil veinte. Sala: Cuarta. Rol Corte: 302-2020. Rit: 16956-2018. Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto. Integrantes: Ministros Sra. Dora Mondaca Rosales, Sra. Nelly Villegas Becerra y Abogado Integrante Sr. José Miguel Lecaros Sánchez. Fiscal: Samuel Malamud Herrera. Defensor: Mariano Geoffroy. N° registro de Audiencia: 1810058278-K-91. Imputado: Víct

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