DIEGO ALEJANDRO TORREALBA JAQUE CONTRA BARBARA KOPPLIN LANATA SEREMI DE TRANSPORTE DE ÑUBLE
Rol
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que, comparece en estos autos don DIEGO ALEJANDRO TORREALBA JAQUE, quien recurre de protección en contra de SEREMI DE TRANSPORTE ÑUBLE, representada legalmente por doña BARBARA KOPPLlN LANATA, fundado en el acto ilegal y arbitrario consistente en permitir la circulación vehicular por un predio particular, en ambas direcciones, sin los resguardos mínimos necesarios de seguridad, de manera improvisada, atentando con ello contra la seguridad de los automovilistas, peatones y vecinos al tolerar el uso de un sitio eriazo para la libre circulación vehicular y la eliminación de residuos por parte de la población, atentando contra la salud pública de los habitantes del sector. AL fundamentar su presentación refiere el recurrente que en la avenida Circunvalación Norte, a la altura del N° 1182 en el sector del El Tranque Quilamapu, existe un portón metálico del ancho de una sola vía, el que permanecía completamente cerrado durante el transcurso del día y la noche, y sin embargo, el día 11 de noviembre del 2019 a las 7:00am fue abierto por instrucción de la SEREMI DE TRANSPORTE DE ÑUBLE, de forma permanente, permitiendo el libre tránsito de forma bidireccional de vehículos sin existir las señaléticas, iluminación y seguridad mínima necesaria tanto para la circulación de vehículos como de peatones, ya que dicho tramo corresponde a un sitio eriazo de propiedad privada de la Inmobiliaria FG, lo que constituye un evidente riesgo y atenta contra la seguridad tanto de los vecinos como de quienes circulan por dicho sector. Agrega que, por tener domicilio en el sector, es testigo del riesgo permanente que existe por la irregularidad vial que se manifiesta. Añade que se está atentando en contra de la seguridad de los vecinos del sector como al permitir una circulación de un gran número de vehículos, e incluso se está facilitando un terreno para que habitantes inescrupulosos accedan a botar desperdicios de gran envergadura, como por ejemplo, artefactos sanitarios, escombros
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto por don Diego Alejandro Torrealba Jaque en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Transporte, legalmente representada por doña Bárbara Kopplin Lanata. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del abogado integrante Señor Juan Antonio De la Hoz Fonseca.- ROL: 3973-2019-PROTECCION-
Texto Completo (Preview)
Chillán, diecinueve de febrero de dos mil veinte. VISTO: 1°.- Que, comparece en estos autos don DIEGO ALEJANDRO TORREALBA JAQUE, quien recurre de protección en contra de SEREMI DE TRANSPORTE ÑUBLE, representada legalmente por doña BARBARA KOPPLlN LANATA, fundado en el acto ilegal y arbitrario consistente en permitir la circulación vehicular por un predio particular, en ambas direcciones, sin los
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