FLÁNDEZ/SOCOFIN S.A.
Rol
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que don Gonzalo Parra Ramírez, abogado, en representación de la demandada Socofin S.A., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de nueve de diciembre de dos mil diecinueve, pronunciada por la señora Alodia Prieto Góngora, Juez Destinada del Juzgado de Trabajo de Valdivia, que acogió la demanda laboral por despido injustificado en contra de la demandada, resolviendo lo siguiente: Que se acoge la demanda interpuesta por don Ricardo Anastacio Flández Cáceres en contra de Socofin S.A., en cuanto se declara: 1.- Que el despido de que fue objeto el demandante con fecha 28 de junio de 2019, por la causal de necesidades de la empresa contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, es improcedente. 2.- Que la demandada deberá pagar al demandante, las siguientes sumas de dinero: a) $1.867.410.- por concepto de 30% de recargo de la indemnización anterior. b) $135.000.- por concepto de bono adeudado por el empleador. 3.- Que los montos señalados devengarán reajustes e intereses, conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 4.- Que cada parte pagará sus costas. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. Anótese, regístrese, y archívese en su oportunidad. RIT O-261-2019 En primer lugar, afirma que la sentencia se dictó con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, constituyendo así, el vicio contemplado en la disposición del artículo 477 inciso 1 del Código de Trabajo. Denuncia infracción del artículo 453 numeral 4) del Código del Trabajo y la hace consistir en que en audiencia preparatoria, su parte solicito dos oficios, uno a la Dirección del Trabajo y la otro a la Superintendencia de Valores y Seguros, para que estas entregaran información a fin de justificar el despido pues sostiene el hecho en que se funda la causal del término de la relación laboral es “Necesidades de la Empresa”, lo que fue denegado, por lo que se vio im
Fundamentos
considerando: Primero: Que el señor Gonzalo Parra Ramírez, abogado, en representación de la demandada Socofin S.A., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de nueve de diciembre de dos mil diecinueve, pronunciada por la señora Alodia Prieto Góngora, Juez Destinada del Juzgado de Trabajo de Valdivia, que acogió la demanda laboral por despido injustificado. Sostiene que la sentencia se dictó con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, constituyendo así, el vicio contemplado en la disposición del artículo 477 inciso 1 del Código de Trabajo, específicamente denuncia infracción del artículo 453 numeral 4) del Código del Trabajo y la hace consistir en que en audiencia preparatoria, su parte solicitó oficios a dos instituciones, una la Dirección del Trabajo y la otra Superintendencia de Valores y Seguros, para que estas entregaran información a fin de acreditar la situación de su representada y que sostienen los hechos en que se funda la causal del término de la relación laboral, esto es “Necesidades de la Empresa”, lo que fue denegado. Acto seguido el recurso denuncia infracción al artículo 3 del Código del Trabajo, en los términos señalados más arriba. Segundo: Que la demandada alega infracción de ley y el artículo 477 del Código del Trabajo señala que tratándose de sentencias definitivas sólo será procedente el recurso de nulidad cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubiere infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En contra de las sentencias definitivas no procederán más recursos. El recurso de nulidad tendrá por finalidad invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda. Tercero: Que, en lo relativo al vicio de invalidación alegado, como lo ha sostenido anteriormente esta Corte, la infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, “…puede ocurrir de la siguientes formas: contraviniéndola formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de ella (Casarino Viterbo, Mario, Manual de Derecho Procesal, Tomo IV, pág. 351); “Se contraviene su texto formal si la sentencia impugnada está en oposición directa al texto expreso de la ley(…) se interpreta erróneamente la ley cuando el juez, al aplicarla al caso del que está conociendo, le da un sentido o alcance diverso al que le haya señalado el legislador.” Y existe una falsa aplicación de la ley “cuando el juez la aplica a una situación no prevista por el legislador, o bien, deja de aplicarla a un caso ya reglado” (Benavente Gorroño, Darío, Derecho Procesal Civil, pág. 223 y 224). Así las cosas, la causal esgrimida recae exclusivamente sobre aspectos de derecho, no pudiéndose alterar por intermedio de ella los hechos de la causa, cuyo conocimiento se e
Fallo
se declara: 1.- Que el despido de que fue objeto el demandante con fecha 28 de junio de 2019, por la causal de necesidades de la empresa contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, es improcedente. 2.- Que la demandada deberá pagar al demandante, las siguientes sumas de dinero: a) $1.867.410.- por concepto de 30% de recargo de la indemnización anterior. b) $135.000.- por concepto de bono adeudado por el empleador. 3.- Que los montos señalados devengarán reajustes e intereses, conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 4.- Que cada parte pagará sus costas. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. Anótese, regístrese, y archívese en su oportunidad. RIT O-261-2019 En primer lugar, afirma que la sentencia se dictó con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, constituyendo así, el vicio contemplado en la disposición del artículo 477 inciso 1 del Código de Trabajo. Denuncia infracción del artículo 453 numeral 4) del Código del Trabajo y la hace consistir en que en audiencia preparatoria, su parte solicito dos oficios, uno a la Dirección del Trabajo y la otro a la Superintendencia de Valores y Seguros, para que estas entregaran información a fin de justificar el despido pues sostiene el hecho en que se funda la causal del término de la relación laboral es “Necesidades de la Empresa”, lo que fue denegado, por lo que se vio impedida de acompa
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Valdivia, diecinueve de febrero de dos mil veinte. Visto: Que don Gonzalo Parra Ramírez, abogado, en representación de la demandada Socofin S.A., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de nueve de diciembre de dos mil diecinueve, pronunciada por la señora Alodia Prieto Góngora, Juez Destinada del Juzgado de Trabajo de Valdivia, que acogió la demanda laboral por despido injustificado
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