SIN INFORMACION

ABUHADBA/LAGOS

Rol

Fecha

19 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, las resoluciones del juez de garantía sólo son apelables cuando ponen término al procedimiento, hacen imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y también en los casos en que la ley lo señalare expresamente; 2° Que, como consta del examen de los autos y de los obtenidos en el sistema computacional, la defensa se alzó en contra de aquella resolución de dieciséis de enero último en virtud de la cual el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago dispuso lo siguiente: “No habiéndose notificado correctamente las resoluciónes de fecha 30 de diciembre de 2019, notifíquese por cédula al imputado Aldo Alex Lagos Muñoz a fin de que tome conocimiento de las adhesiones presentadas por los querellantes Oscar Ferrada Vergara y René Alberto Abuhadba Fernández y sus respectivos proveídos” 3° Que, como se puede advertir, dicha resolución no participa de la naturaleza jurídica de aquellas indicadas en el motivo primero, y, además, no existiendo norma legal que autorice impugnarla por la vía de la apelación, se debe concluir que corresponde acoger el recurso de hecho intentado en autos. Por otra parte, esta Corte estima que el recurso no contiene peticiones concretas, no cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Procesal Penal. Por estos

Fundamentos

fundamentos y lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado Juan Domingo Acosta Sánchez, contra la resolución que concedió la apelación, y, en consecuencia,

Fallo

se declara que se deniega, por improcedente, el recurso de apelación deducido por el defensor Jorge Urrea Zamorano, en contra de la resolución de 16 de enero de 2020, dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Penal-417-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1° Que, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, las resoluciones del juez de garantía sólo son apelables cuando ponen término al procedimiento, hacen imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y también en los casos en que la ley lo señalare expres

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