COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA/TERCER JUZGADO DE LETRAS DE TALCA
Rol
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que se presenta José Antonio Vargas Guangua, abogado, en representación de Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada, quien deduce recurso de hecho, contra la resolución judicial de 26 de diciembre de 2019, notificada por el estado diario con idéntica fecha, y dictada por el señor Juez Titular del Tercer Juzgado de Letras de Talca, don Álvaro Saavedra Sepúlveda en los autos Rol C-2645-2018, la que declaró inadmisible por improcedente el recurso de apelación interpuesto en subsidio por su parte, en contra de resolución judicial de 18 de diciembre de 2019, que no concede medida precautoria a indicarse, en circunstancias que el recurso de apelación deducido sí corresponde concederlo. Refiere que el 16 de diciembre de 2019 solicitó ante el Tribunal de primera instancia, medida precautoria contemplada en el numeral 4° del Artículo 290 de Código de Procedimiento Civil respecto de inmueble inscrito A Fojas 6004N° 5631 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca del año 2018, el cual se encuentra inscrito a nombre del ejecutado, don Juan Francisco Caballero Acevedo. Agrega que con fecha 18 de diciembre, no se da lugar a la medida precautoria solicitada, resolución ante la cual interpone recurso de reposición con apelación en subsidio, solicitando en dicha ocasión se reconsiderara lo resuelto en mérito de los antecedentes expuesto en la misma solicitud de medida precautoria, solicitando se reconsidere la decisión por parte del Magistrado, y con ello se deje sin efecto la resolución que no concede la medida solicitada, dictándose en su reemplazo la respectiva resolución que la decrete. Refiere que frente a dicho libelo, con fecha 26 de diciembre de 2019 el Tribunal de primera instancia resolvió, en lo pertinente, que atendida la naturaleza de la resolución recurrida, misma que no se encuentra en ninguno de los presupuestos fácticos de excepción que contempla la ley y lo dispuesto, además, en los artículos 158, 188 y 201 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara inadmisible por improcedente el recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la resolución antes aludida. Indica respecto de la naturaleza de la resolución que rechaza la medida precautoria, que la solicitud de ella es a su juicio un incidente de aquellos correspondientes a cuestiones accesorias al juicio sustanciado entre las partes, por lo que se tramitación deberá ajustar a las normas contempladas en el Título IX del Código de Procedimiento Civil, lo que es respaldado por lo expuesto en el inciso primero del Artículo 302 del mismo código, norma deja en claro que, tratándose de una medida precautoria de las contempladas en el Título V del Código de Procedimiento Civil, deben tramitarse como incidentes, con todos los efectos que ello conlleva. Manifiesta que, por tanto, teniendo en consideración que la mera solicitud de medida precautoria se trata de un incidente, por ser una cuestión accesoria al juicio que requiere de pronunciamiento especial, la resolución judicial que se pronuncia al respecto es de aquellas consideradas como sentencia interlocutoria, definida por el inciso 3 del Artículo 158. En tal sentido, la norma es clara en cuanto a señalar que todo incidente promovido en un juicio, como cuestión accesoria, debe ser resuelto por medio de una sentencia interlocutoria, la cual además de fallar sobre un incidente, establece derechos permanentes para las partes. Esta situación en el caso en particular, se verifica frente al hecho de que el otorgami
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Talca, diecinueve de febrero de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que se presenta José Antonio Vargas Guangua, abogado, en representación de Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada, quien deduce recurso de hecho, contra la resolución judicial de 26 de diciembre de 2019, notificada por el estado diario con idéntica fecha, y dictada por el señor Juez Titular del Tercer Juzgado
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