MP C/ IGNACIO ISRAEL MATUS CARRASCO
Rol
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
MFMM C. A. de Concepción. Concepción, diecinueve de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Que, la defensa cuestiona los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140, así como la necesidad de cautela de la letra c) de la misma disposición, con el argumento que los nuevos antecedentes aportados, desvirtuarían aquellos que permiten formularle cargos al imputado. 2°.- Que, esta Corte comparte con la jueza del a quo su argumentación en cuanto a que las declaraciones juradas ante notario de supuestos testigos son insuficientes para alterar la participación que se le atribuye en el ilícito al imputado, fundamentalmente porque la presencia de tales testigos no fue advertida en su oportunidad en la declaración prestada por el imputado. 3°.- Que, objetivamente lo que se tiene con los antecedentes hasta ahora reunidos en la investigación, permite efectivamente atribuir el porte de munición prohibida al imputado, hecho por el cual fue formalizado, por lo que los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 se han de tener por concurrentes. 4°.- Que, en lo que dice relación con la necesidad de cautela, la pena asignada al delito, la modalidad de comisión y la circunstancia de estar vedado en este caso la aplicación de penas sustitutivas, es suficiente para estimar que la prisión preventiva del imputado es la única medida cautelar que por ahora satisface adecuadamente la necesidad de cautela. Por estos
Fundamentos
fundamentos y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de once de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que mantuvo la prisión preventiva respecto del imputado Ignacio Israel Matus Carrasco. Comuníquese por la vía más expedita al Juzgado de origen. Se deja constancia que las intervinientes quedan notificados de la resolución precedente en forma personal por estar presentes en la audiencia, sin perjuicio de ello se ordena su notificación por el estado diario. Rol N° 149-2020- Penal.
Texto Completo (Preview)
MFMM C. A. de Concepción. Concepción, diecinueve de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Que, la defensa cuestiona los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140, así como la necesidad de cautela de la letra c) de la misma disposición, con el argumento que los nuevos antecedentes aportados, desvirtuarían aquellos que per
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