FUNDACIÓN OFICIO DIOCESANO DE LA EDUCACIÓN CATÓLICA DE VALPARAISO/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Aldo Fendez Pacheco, abogado, en representación de la Fundación Oficio Diocesano de Educación Católica de Valparaíso, RUT 71.637.200-6, con domicilio en Paris 1455, Recreo, Viña del Mar, e interpone reclamo en contra de la Resolución Exenta PA Nº 001673 de fecha 09 de octubre de 2019 de la Superintendencia de Educación Región Valparaíso, representada por su Director Regional Mario Alberto Gómez Fariña, ambos con domicilio en Limache 3405, oficina 107, Piso 10, Viña del Mar, que acogió parcialmente el recurso de reclamación administrativa interpuesto por su representada en contra de la Resolución Exenta 2019/PA/05/0141 del Director Regional de la Superintendencia de la Región de Valparaíso, de fecha 25 de enero de 2019, que aprobó el proceso administrativo y aplicó la sanción de privación temporal y parcial por dos meses del 5% de la Subvención General. La resolución por la cual se interpone este recurso, al acoger parcialmente el reclamo, rebajó la sanción señalada a la privación temporal y parcial de la subvención general mensual de un 2% por tres meses, de conformidad al artículo 73 letra c) de la Ley 20.529. Por la presente reclamación pide que la referida Resolución Exenta PA Nº 001673 de fecha 09 de octubre de 2019, sea dejada sin efecto, declarando en definitiva que su representada queda absuelta de la formulación de cargos formulada y pago de toda multa aplicada. Expone que la sanción impuesta en el proceso administrativo ordenado instruir por la Superintendencia de Educación se basó en que su representada no habría cumplido con la obligación de entregar la infomación solicitada a la Superintendencia de Educación, y esta información sería la acreditación de saldos de subvenciones en el proceso 2016, cuya fiscalización se realizó el 14 de septiembre de 2017. Indica que las normas transgredidas según la resolución que se impugna, corresponderían a los artículos 49, letras b), e) y ñ); 54 al 56; y artículo 76 b) de la ley 20.529; a
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la entidad sostenedora del establecimiento educacional, en el marco del proceso de rendición de cuentas recursos 2016, no acreditó la disponibilidad de los saldos de las subvenciones y/o aportes del Estado percibidas en dicho año, en la forma y plazos instruidos por la Superintendencia, configurándose de este modo la infracción objeto de este reclamo, sin que la actora aportara elemento alguno que permita desvirtuar el cargo formulado, toda vez que la única manera de cumplir con la información solicitada por la reclamada es entregando un certificado bancario con la disponibilidad total de los saldos de las subvenciones, no constituyendo el certificado de fondos mutuos acompañado en instancia administrativa el documento idóneo para aquello. Segundo: Que, conforme a lo razonado, resulta del todo procedente la sanción impuesta por la Resolución Exenta PA N° 001673, de privación parcial y temporal de la subvención general mensual 2%, por el término de tres meses, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 73 letra c) de la Ley N° 20.529, siendo proporcional al cargo formulado. Tercero: Que, en esta línea de argumentaciones, no cabe si no rechazar el reclamo deducido.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley N° 20.529, se rechaza la reclamación deducida en lo principal del folio 1 en contra de la Resolución Exenta PA N° 001673, de fecha 09 de octubre 2019, dictada por el Sr. Fiscal de la Superintendencia de Educación, don Mauricio Irarrázaval Cerpa, y consecuentemente, se mantiene la sanción decretada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-75-2019.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de febrero de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece Aldo Fendez Pacheco, abogado, en representación de la Fundación Oficio Diocesano de Educación Católica de Valparaíso, RUT 71.637.200-6, con domicilio en Paris 1455, Recreo, Viña del Mar, e interpone reclamo en contra de la Resolución Exenta PA Nº 001673 de fecha 09 de octubre de 2019 de la Super
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