C/ MARCELA JEANNETTE OLMOS ARAYA. DTE. M.P.
Rol
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
USURPACION DE PROPIEDAD, DESCUBRIMIENTO O PRODUCCION.ART.158 Nº5.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que se ha deducido por don Julio Urra Lorca, defensor penal público licitado, en representación de la sentenciada doña MARCELA JEANETTE OLMOS ARAYA, recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha seis de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por la juez titular del Juzgado de Garantía de Vicuña, doña Ingrid Guevara Reyes, en virtud de la cual se condenó a su representada a la pena de 6 UTM, como autora del delito de usurpación no violenta, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado, cometido en la comuna de Paihuano, desde el 23 de noviembre del año 2018. Funda el recurso de nulidad, en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho, que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se llevó a efecto la audiencia correspondiente, recibiéndose alegatos del defensor penal público don Julio Urra Lorca, y de la representante del Ministerio Público doña María Cristina Soto, fijándose audiencia para la lectura del fallo para el día 19 de febrero de dos mil veinte, a las 13:00 horas. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensa invoca la causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala que se habría aplicado erróneamente el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 457 del mismo cuerpo legal, citando al efecto los hechos por los cuales requirió el Ministerio Público a su representada, contenidos en el considerando primero: “Desde el día 23 de noviembre del año 2018, la acusada Marcela Olmos Araya, aprovechando la ausencia de su legítimo dueño y mediante el forzamiento de puertas y ventanas, ingresó y ocupó el inmueble existente en el sitio Dos, sector El Palcal, Quebrada de Paihuano, comuna de Paihuano, inscrito a fojas 102, número 99 del Registro de propiedad del año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña y Paihuano a nombre de don Esteban Leiva Pérez, ocupando dicho inmueble sin autorización de este último que es su dueño, negándose a su restitución.” Luego cita el considerando octavo del
Fallo
fallo para el día 19 de febrero de dos mil veinte, a las 13:00 horas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensa invoca la causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala que se habría aplicado erróneamente el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 457 del mismo cuerpo legal, citando al efecto los hechos por los cuales requirió el Ministerio Público a su representada, contenidos en el considerando primero: “Desde el día 23 de noviembre del año 2018, la acusada Marcela Olmos Araya, aprovechando la ausencia de su legítimo dueño y mediante el forzamiento de puertas y ventanas, ingresó y ocupó el inmueble existente en el sitio Dos, sector El Palcal, Quebrada de Paihuano, comuna de Paihuano, inscrito a fojas 102, número 99 del Registro de propiedad del año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña y Paihuano a nombre de don Esteban Leiva Pérez, ocupando dicho inmueble sin autorización de este último que es su dueño, negándose a su restitución.” Luego cita el considerando octavo del fallo recurrido, que refiere los hechos que da por establecido señalando que “un día del mes de noviembre del año 2018, la acusada Marcela Olmos Araya, aprovechando la ausencia de su legítimo dueño y mediante el forzamiento de puertas y ventanas, ingresó y ocup
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Leiva Pérez, Fernando Enrique Olmos Araya, Marcela Jeannette Usurpación de propiedad Rol N° 725-2019.- (O-335-2019 del Juzgado de garantía de Vicuña) La Serena, diecinueve de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Que se ha deducido por don Julio Urra Lorca, defensor penal público licitado, en representación de la sentenciada doña MARCELA JEANETTE OLMOS ARAYA, recurso de nulidad en contra de la sente
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