BRUNO/INVERSIONES VALROD SPA
Rol
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°2778-2019 comparece doña TAMARA YÁÑEZ GUZMÁN, abogada, en representación de la parte demandante, quien deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de fecha 12 de septiembre de 2019, pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la que acogió parcialmente la demanda entablada, solicitando que se conceda para ante esta Corte, a fin de que dicho Tribunal -conociendo del recurso- la invalide por los vicios que detalla, y en su lugar dicte la de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes. Hace un recuento de la demanda, de la contestación, explica que el tribunal fijó y estableció un hecho a probar y se refiere a la sentencia, transcribiendo su motivo Quinto, que señala contiene la argumentación del fallo que lleva a rechazar la demanda. 2°) Que, en cuanto a las causales, invoca en primer lugar la del artículo 477 del Código del Trabajo, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, denunciando la infracción de los artículos 446 N°4 y 30 del Código del Trabajo y 254 del Código de Procedimiento Civil. Sobre la forma en que se produce la infracción, precisa que la sentencia indica en el
Fundamentos
considerando cuarto que se prescindió de la prueba testimonial de la demandante y de toda la prueba de la demandada en atención a que “la carga procesal de la acreditación de las horas laborales trabajadas correspondía a la parte demandante.” Agrega que si bien la sentencia no lo explicita, siendo el único hecho a probar controvertido el devengamiento de horas extras, se tuvieron por asentados en el proceso los siguientes hechos: Cargo de cajera para local de comida rápida. Remuneración de la actora: $426.250. La jornada de trabajo (45 horas semanales distribuidas de lunes a sábado). Lo anterior, incluso estando no controvertido (pues no se fijó como hecho a probar ni fue controvertido por la demandada), pudieron presumirse efectivas, en relación con los hechos objeto de prueba, pues no concurrió el representante legal de la demandada a la audiencia única, como la sentencia indica, dándose aplicación al artículo 454 N°3 del Código del ramo. La recurrente aduce que habiéndose establecido que la trabajadora fue contratada de la forma indicada, restaba al tribunal pronunciarse respecto de si trabajó en exceso de su jornada de trabajo y el número de horas trabajadas, tal como lo exige el hecho a probar único de la causa. Expresa que la demandante incorporó a juicio copia del libro de asistencia o jornada, donde se verificaba que trabajaba de 11:30 de la mañana hasta las 23:00 horas, excediendo el límite legal. 3°) Que la recurrente afirma que la sentencia infringe el artículo 446 N°4 del Código del Trabajo al sostener que el libelo pretensor no ha señalado ni un parámetro ni determinación para saber cómo llegó a la cifra de $1.123.680, no dice cuándo se laboraron las horas extraordinarias, qué días trabajó esas horas extraordinarias, ni cómo llegó a tal cifra, careciendo de los antecedentes mínimos para resolver respecto de la prestación que se ha cobrado al tribunal. La norma indicada dispone: “Artículo 446. La demanda se interpondrá por escrito y deberá contener: …N°4 la exposición clara y circunstanciada de los hechos y consideraciones de derecho en que se fundamenta…” Misma norma es la contenida en el artículo 259 N°4 del Código de Procedimiento Civil. Expresa que de la lectura del libelo pretensor se desprende una exposición clara y circunstanciada de los fundamentos de hecho y consideraciones de derecho. En el número 2 de la demanda se consigna que la jornada de trabajo de la actora era de 45 horas semanales, distribuida de lunes a sábado. Es decir, contiene la base para el cálculo de las horas extras respecto de la jornada de la actora. Se indica que la actora tenía horario de 12:30 a 21:00 hrs., pero que en la práctica laboraba de lunes a sábado de 11:30 a 23:00 hrs., es decir, la demanda contiene las horas que efectivamente trabaja la actora, indicando pormenorizadamente la hora de ingreso y la hora de salida. Además, indica los días en que trabaja el exceso, de lunes a sábado, es decir, todos los días. Se continúa indicando que la
Fallo
fallo que lleva a rechazar la demanda. 2°) Que, en cuanto a las causales, invoca en primer lugar la del artículo 477 del Código del Trabajo, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, denunciando la infracción de los artículos 446 N°4 y 30 del Código del Trabajo y 254 del Código de Procedimiento Civil. Sobre la forma en que se produce la infracción, precisa que la sentencia indica en el considerando cuarto que se prescindió de la prueba testimonial de la demandante y de toda la prueba de la demandada en atención a que “la carga procesal de la acreditación de las horas laborales trabajadas correspondía a la parte demandante.” Agrega que si bien la sentencia no lo explicita, siendo el único hecho a probar controvertido el devengamiento de horas extras, se tuvieron por asentados en el proceso los siguientes hechos: Cargo de cajera para local de comida rápida. Remuneración de la actora: $426.250. La jornada de trabajo (45 horas semanales distribuidas de lunes a sábado). Lo anterior, incluso estando no controvertido (pues no se fijó como hecho a probar ni fue controvertido por la demandada), pudieron presumirse efectivas, en relación con los hechos objeto de prueba, pues no concurrió el representante legal de la demandada a la audiencia única, como la sentencia indica, dándose aplicación al artículo 454 N°3 del Código del ramo. La recurrente aduce que habiéndose establecido que la trabajadora fue contra
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Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°2778-2019 comparece doña TAMARA YÁÑEZ GUZMÁN, abogada, en representación de la parte demandante, quien deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de fecha 12 de septiembre de 2019, pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la que acogió parcialment
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