SIN INFORMACION

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

19 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece la abogada Paula Francisca Troncoso Vergara, domiciliada para estos efectos en San Javier, Arturo Prat 2490, en representación de la Municipalidad de San Javier, persona jurídica de derecho público, representada por su Alcalde don Jorge Eduardo Silva Sepúlveda, ambos del mismo domicilio e interponen recurso de reclamación conforme a lo establecido en la ley 20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N° 1600 de 9 de octubre de 2019, dictada por la Superintendencia de Educación, que le aplica la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de un 3% por cuatro meses. En lo petitorio solicita se deje sin efecto la sanción impuesta, se la rebaje al mínimo establecido o se aplique otra sanción menos gravosa. Con fecha 26 de diciembre último la abogada, señora Carolina Araya Valenzuela, por la reclamada evacua el informe requerido, acompaña documentos y solicita el rechazo del recurso de reclamación deducido por la contraria, con costas. Con lo Relacionado y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que en cuanto a los hechos, la reclamante refiere que el 9 de octubre de 2019 la recurrida dictó la Resolución exenta PA N° 1600, que le fue notificada por correo electrónico con esa misma fecha, mediante la cual le aplica la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de un 3% por cuatro meses. Es por ello que pide se deje sin efecto la sanción impuesta, se la rebaje al mínimo establecido o se aplique otra sanción menos gravosa. En cuanto a los hechos, explica que el 13 de septiembre de 2018 la Superintendencia de Educación, Dirección Regional del Maule, mediante Resolución Exenta N° 2018/PA/07/000615 aprobó el proceso administrativo, por contravención a la normativa educacional y la sanciona aplicándole la medida antedicha. Añade que la Municipalidad, con fecha 17 de octubre de 2018, alegó la excepción de prescripción y, en subsidio, interpuso esta reclamación ante la Superintendencia de Educación; reclamo que fue rechazado mediante la resolución indicada en el párrafo precedente. Respecto de la prescripción alegada, manifiesta que el artículo 86 de la ley 20.529, previene: La Superintendencia no podrá aplicar ningún tipo de sanción luego de transcurridos seis meses desde la fecha en que hubiere terminado de cometerse el hecho. El inicio de la investigación respectiva suspenderá el plazo de prescripción. Advierte que el 10 de octubre de 2017, por medio de la Resolución Exenta N° 2017/PA/07/724 de la Unidad de Fiscalización de la Dirección Regional del Maule, se dispuso el inicio del proceso administrativo por presuntas contravenciones a la normativa educacional, por no cumplir el sostenedor municipal con la obligación de entregar la información solicitada. Asevera que conforme con el artículo 86 ya mencionado, el hecho que configura la infracción se termina de cometer, al no efectuar rendición de cuentas que permita acreditar los saldos requeridos por la Superintendencia, correspondientes a la subvención del año 2016 en la oportunidad prevista por la ley, esto es, el 31 de marzo del año siguiente al que se utilizaron los fondos, vale decir el 31 de marzo de 2017; fecha a contar de la cual comienza a correr el plazo de prescripción. Asevera que el inicio del procedimiento sancionatorio se le notificó el 12 de octubre de 2017, habiéndose ya extinguido la potestad sancionatoria de la superintendencia. En cuanto al principio de legalidad, señala que la Resolución Exenta PA N° 1600 de 9 de octubre de 2019, tiene como antecedente el cargo siguiente. CARGO 1. Hallazgo 87, Establecimiento no cumple con la obligación de entregar información solicitada al Ministerio de Educación, la Agencia o la Superintendencia. Bajo el N° de Sustento 87.00, se consigna que el Establecimiento no cumple con la obligación de entregar información solicitada al Ministerio de Educación, la Agencia o la Superintendencia, constatando la no acreditación de la disponibilidad de saldos de subvenciones percibidas en el año 2016, co

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54, 55, 76, letra b) 85 y 86 de la Ley Nº 20.259, se declara que se RECHAZA, sin costas, el recurso de reclamación deducido por la Municipalidad de San Javier, representada por su Alcalde don Jorge Eduardo Silva Sepúlveda, en contra de la Resolución Exenta PA N° 1600 de 9 de octubre de 2019, dictada por la Superintendencia de Educación, Dirección Regional del Maule. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol ingreso Corte 41-2019/Contencioso-Administrativo. Redacción de la Ministra, señora Olga Morales Medina.

Texto Completo (Preview)

Talca, diecinueve de febrero de dos mil veinte. Visto: Comparece la abogada Paula Francisca Troncoso Vergara, domiciliada para estos efectos en San Javier, Arturo Prat 2490, en representación de la Municipalidad de San Javier, persona jurídica de derecho público, representada por su Alcalde don Jorge Eduardo Silva Sepúlveda, ambos del mismo domicilio e interponen recurso de reclamación conforme a

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