2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CHILE PARCELS SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO - VUELVE A TABLA - (REASIGNADA DE LA TABLA SRA. YANIRA GONZALEZ)

Rol

Fecha

19 de febrero de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°2286-2019 comparece don LUIS EDUARDO ARIAS ARRIAGADA, abogado, por la parte demandante en juicio monitorio laboral, quien interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de 30 de julio del año 2019, pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, mediante la cual se rechazó en todas sus partes el reclamo deducido contra una resolución de multa. Se funda en los argumentos que expone. Explica que el 21 de junio de 2019 dedujo reclamo respecto de la resolución de multa N°7740/19/17-1 de 6 de junio de 2019, dictada por doña María Alejandra Guerrero Villar, fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, por haberse extralimitado en sus funciones de fiscalización, al momento de calificar la relación que existió entre don Víctor Berríos Riquelme, don José Miguel Dorantes Querales, don Daniel Oniel Rosales Gutiérrez, don Juan Gutiérrez y don Rodrigo Quintero Castañeda, -prestadores de servicios independientes y no exclusivos que prestan servicios de carácter civil, sin subordinación y dependencia- y la empresa Chile Parcels S.p.A., como una de carácter laboral, sancionando a la empresa con la aplicación de multa, que posee su fundamento en infracciones que sólo tienen cabida respecto de personas que detentan la calidad de trabajadores. Se refiere a la contestación de la reclamada, quien solicitó el rechazo del reclamo, por estimar que la Dirección del Trabajo actuó dentro de su campo atributivo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 505 del Código del Trabajo y el Decreto con Fuerza de Ley N°2 del año 1967, por lo que concluye que las facultades del servicio implican interpretar la normativa laboral y ponderar los hechos vinculados a los preceptos eventualmente infringidos. En la audiencia única el juez, entendiendo que la discusión versa sobre un punto de derecho, no recibió la causa a prueba y dictó sentencia. Reproduce lo resolutivo de la misma. 2°) Q

Fundamentos

fundamentos de hecho o de derecho o de peticiones concretas, o, en los casos que corresponda, el recurso no se hubiere preparado oportunamente.” Como se ha explicado reiteradamente, si bien es cierto el precepto citado en el párrafo anterior dispone que el examen de admisibilidad se hace una vez ingresado el recurso ante esta Corte, tal circunstancia no impide que la sala que conozca del fondo haga a su turno un examen del mismo tipo, dada la trascendencia que tienen todos los requisitos que se han señalado, y en el caso específico de las peticiones, ellas son de tal magnitud que, si están mal formuladas o simplemente se han omitido por el recurrente, provocan el efecto de que resulta imposible el acogimiento del libelo recursivo, pues no se otorga competencia al tribunal ad quem para que dicte

Fallo

fallo recurrido avala el rol de comisión especial que ha tenido la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago, infringiendo sustancialmente la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°3 inciso 4o de la Constitución Política de la República, la cual le otorga a los Tribunales de la Nación la facultad de que éstos, dentro de un proceso jurisdiccional legalmente constituido, determinen si es que el vínculo que unió a don Víctor Berríos Riquelme, don José Miguel Dorantes Querales, don Daniel Oniel Rosales Gutiérrez, don Juan Gutiérrez y don Rodrigo Quintero Castañeda, -prestadores de servicios independientes y no exclusivos que prestan servicios de carácter civil, sin subordinación y dependencia- con la empresa reclamante, fue o no uno de carácter laboral. Lo anterior posee su fundamento, además, en los artículos 76 de la Carta Fundamental y 10 del Código Orgánico de Tribunales, que le otorgan al Poder Judicial "la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas, de juzgarlas y de hacer ejecutar lo juzgado", enfatizando que dicha facultad, "pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley". Agrega que el actuar de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago ha vulnerado, de igual manera, el artículo 7o inciso segundo de la Constitución, el cual dictamina que "Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los q

Texto Completo (Preview)

12 Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°2286-2019 comparece don LUIS EDUARDO ARIAS ARRIAGADA, abogado, por la parte demandante en juicio monitorio laboral, quien interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de 30 de julio del año 2019, pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, median

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