JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ PATRICIO ALBERTO NARANJO ESPINOZA

Rol

Fecha

19 de febrero de 2020

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, estimando estos sentenciadores que en este estadio procesal se cumplen los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y en cuanto a la necesidad de cautela, atendidas las circunstancias de comisión del delito y la pena asignada al mismo, se satisface únicamente con la medida cautelar de prisión preventiva, teniendo en consideración que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, existiendo además peligro de fuga, se confirma la resolución en alzada de fecha doce de febrero del año en curso, pronunciada por don Miguel García Herrera, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, por la cual decretó la medida cautelar de prisión preventiva de las imputadas PRISCILA ANDREA PÉREZ SEPÚLVEDA y ANA LILIETTE SEPÚLVEDA ALARCÓN, por quienes se recurre y del imputado PATRICIO ALBERTO NARANJO ESPINOZA. Los intervinientes quedan notificados en forma personal de la resolución precedentemente dictada, comuníquese por la vía más expedita al tribunal de origen. Devuélvase. Rol Penal 98-2020

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecinueve de febrero de dos mil veinte.- Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, estimando estos sentenciadores que en este estadio procesal se cumplen los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y en cuanto a la necesidad de cautela, atendidas las circunstancias de comisión del delito

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