1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

19 de febrero de 2020

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°3218-2019 comparece doña GLORIA NATALI QUINTEROS CARREÑO, abogada por la demandante doña Maribel Mora Quinteros, quien deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de fecha 30 de octubre de 2019, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, mediante la cual se rechazó la demanda de despido indirecto y se acogió parcialmente la demanda por cobro de prestaciones. El objeto del recurso de nulidad es que esta Corte anule la sentencia recurrida, por haberse incurrido en la siguiente causal, sin perjuicio de otras causales de nulidad que pudieren declararse de oficio: artículo 478, letra b) del Código del Trabajo “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.” Como antecedentes, se refiere a la demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones y a la contestación de la misma, aludiendo luego a antecedentes del recurso de anulación. 2°) Que, desarrollando la causal esgrimida, del artículo 478, letra b), del Código Laboral, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, la recurrente transcribe, en primer lugar, el artículo 456 del mismo Código, y luego comenta que no tomó en cuenta, el sentenciador, la gravedad de los medios de prueba aportados por ambas partes, y de los señalamientos de la demandada en el libelo de la contestación, desoyendo el contenido explícito de las probanzas, específicamente en la función principal que cumplía la actora, como encargada de renovaciones, ya que se encontraba señalada de forma expresa en su contrato laboral; y que tienen tal gravedad , ya que se vería afectado en su remuneración, siendo una de las razones principales por la cual todo trabajador ejerce sus funciones bajo subordinación y dependencia. Tampoco toma en cuenta la concordancia entre lo señal

Fundamentos

fundamentos de hecho o de derecho o de peticiones concretas, o, en los casos que corresponda, el recurso no se hubiere preparado oportunamente.” Como se ha explicado reiteradamente, si bien es cierto el precepto citado en el párrafo anterior dispone que el examen de admisibilidad se hace una vez ingresado el recurso ante esta Corte, tal circunstancia no impide que la sala que conozca del fondo haga a su turno un examen del mismo tipo, dada la trascendencia que tienen todos los requisitos que se han señalado, y en el caso específico de las peticiones, ellas son de tal magnitud que, si están mal formuladas o simplemente se han omitido por el recurrente, provocan el efecto de que resulta imposible el acogimiento del libelo recursivo, pues no se otorga competencia al tribunal ad quem para que dicte

Fallo

fallo se remite a rechazar la demanda de despido indirecto y acoge parcialmente el cobro de prestaciones, de a) $183.058 por feriado proporcional, b) $341.065 por comisiones adeudadas, sobre la base de la interpretación que efectúa el tribunal, en manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, queda en evidencia que el vicio alegado influye con creces sobre la parte dispositiva de la sentencia. De haber aplicado los criterios generales de gravedad, concordancia y precisión al momento de valorar la prueba, no quedaría más opción que entender que existió un grave incumplimiento de contrato por el empleador, puesto que no se encomendaron en forma completa las funciones de renovación de contrato a la actora, manteniéndose delegadas en otro departamento de la empresa, pudiendo haberse hecho, y que el perjuicio fue directo en su remuneración, hecho que se verificó el 20 de diciembre de 2018, puesto que esa es la fecha de cierre de facturación. 4°) Que, por último, la recurrente pide tener por interpuesto recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada con fecha 30 de octubre de 2019, declararlo admisible y remitir los antecedentes a esta Corte, a fin de que dicho fallo sea anulado por ella, estableciendo en la sentencia de reemplazo que se acogen los puntos solicitados en el petitorio de la demanda, y que son pertinentes al contenido del presente recurso, sin perjuicio de acogerse otras causales de oficio, de

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°3218-2019 comparece doña GLORIA NATALI QUINTEROS CARREÑO, abogada por la demandante doña Maribel Mora Quinteros, quien deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de fecha 30 de octubre de 2019, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, mediante la cua

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