2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GONZÁLEZ/REDBUS URBANO S.A.

Rol

Fecha

19 de febrero de 2020

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N° 2667-2019 comparece don REINALDO RUDLOFF MUÑOZ, abogado, por la parte demandada, quien deduce, contra la sentencia dictada con fecha 4 de septiembre de 2019 por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, recurso de nulidad para ante esta Corte, a fin de que conociendo de él, lo acoja, procediendo a invalidar la sentencia, dictando otra en su reemplazo que rechace la demanda de despido injustificado y, en consecuencia, que el despido del actor es justificado, con costas. El fallo impugnado acogió la demanda, ordenando el pago de diversas prestaciones. 2°) Que, en primer lugar, el recurrente invoca la causal de nulidad del articulo 478 letra b) del Código del Trabajo, acusando que la sentencia se dictó con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, que influyó sustancialmente en lo dispositivo. Explica, como es habitual, en que consiste la sana crítica como forma de apreciación de la prueba, y afirma que la aplicación de sus principios exige que el sentenciador efectúe una ponderación acuciosa de toda la prueba rendida, en forma imparcial. Agrega que el tribunal debe señalar clara y precisamente los elementos que consideró para formar su convicción, indicando la prueba que ha tenido en cuenta para ello, pero también la prueba que ha desestimado, con mención de las razones que avalan su decisión, de manera que no sólo los intervinientes en el proceso, sino que toda persona que tenga acceso a tal determinación pueda entender, de su mera lectura, las razones y

Fundamentos

fundamentos que se han considerado para la solución de la controversia jurídica, así como el mérito que lo ha orientado para desechar la prueba contraria a su decisión. El

Fallo

fallo impugnado acogió la demanda, ordenando el pago de diversas prestaciones. 2°) Que, en primer lugar, el recurrente invoca la causal de nulidad del articulo 478 letra b) del Código del Trabajo, acusando que la sentencia se dictó con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, que influyó sustancialmente en lo dispositivo. Explica, como es habitual, en que consiste la sana crítica como forma de apreciación de la prueba, y afirma que la aplicación de sus principios exige que el sentenciador efectúe una ponderación acuciosa de toda la prueba rendida, en forma imparcial. Agrega que el tribunal debe señalar clara y precisamente los elementos que consideró para formar su convicción, indicando la prueba que ha tenido en cuenta para ello, pero también la prueba que ha desestimado, con mención de las razones que avalan su decisión, de manera que no sólo los intervinientes en el proceso, sino que toda persona que tenga acceso a tal determinación pueda entender, de su mera lectura, las razones y fundamentos que se han considerado para la solución de la controversia jurídica, así como el mérito que lo ha orientado para desechar la prueba contraria a su decisión. El fallo impugnado infringió las normas referidas, pues acoge la demanda realizando un análisis sesgado y contrario a la lógica y la experiencia, de la prueba rendida por las partes y tiene por establecido un hecho que a la luz de la prueba rendida no es e

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, diecinueve de febrero del año dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N° 2667-2019 comparece don REINALDO RUDLOFF MUÑOZ, abogado, por la parte demandada, quien deduce, contra la sentencia dictada con fecha 4 de septiembre de 2019 por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, recurso de nulidad para ante esta Corte, a fin de que conociendo de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica